Salud Derecho Laboral
Para el empleador, (e incluso para el trabajador),es de vital importancia tener bien clara la forma como debe proceder a la hora de liquidar los aportes a la seguridad social, en especial en situaciones excepcionales tales como los períodos deincapacidad médica, licencia de maternidad, licencia sin sueldo, licencia con permiso y vacaciones.
Consciente de esa necesidad, la columna de hoy se ocupará de ese tema.
Para empezar conviene señalarque durante los períodos de incapacidad no se genera el pago de aportes al Sistema de Riesgos Laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 1772 de 1994, advirtiendo sí, quepara tales efectos, el empleador deberá reportar la novedad a la ARL.
Y es natural que durante esos lapsos no haya lugar a dicho pago dado que al no estar laborando el trabajador, éste no está expuestoal riesgo de sufrir accidentes de trabajo o de adquirir enfermedades laborales.
Pero no ocurre lo propio con los aportes a salud y a pensión, los cuales sí deben cancelarse durante dichos períodostanto por el empleador como por el trabajador cuando la incapacidad es de origen común. Cuando la incapacidad sea por riesgo laboral, vale decir, derivada de accidente de trabajo o enfermedad laboral,la ARL asume el pago de los aportes para salud y pensión que le corresponden al empleador, y los aportes correspondientes al trabajador los debe pagar el asalariado.
Importante destacar que paraliquidar los aportes correspondientes al lapso por el cual se le otorgue al afiliado una incapacidad por riesgo común se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad.
La EPS deducirádel valor de la incapacidad, el monto correspondiente a la cotización del trabajador asalariado o independiente de acuerdo con el caso, pero en ningún evento podrá ser inferior al salario mínimo...
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