SALUD OCUPACIONAL actividad 2 nuevo neris
SENA
EMPRESA ISSAL LTDA.
Realizado por: Neris Hernandez
RESOLUCION 1016 1989
Por la cual se reglamenta la organización y
funcionamiento
de
los
comités
deMedicina, Higiene y Seguridad Industrial
en los lugares de trabajo.
Artículo primero Todas las empresas e instituciones, públicas o
privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores,
estánobligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará
de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con
la presente Resolución.Artículo segundo Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial estará compuesto por un número igual de
representantes del empleador y de los trabajadores, con sus
respectivos suplentes,así:
De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las
partes.
‑ De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de
las partes.
‑ De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantespor cada una
de las partes.
‑ De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una
Artículo tercero Las empresas o establecimientos de
trabajo que tengan a su servicio menos de dieztrabajadores, deberán actuar en coordinación con los
trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad
del empleador el programa de salud ocupacional de la
empresa.
Artículo cuarto La empresa que poseados o más
establecimientos de trabajo podrá conformar varios
comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
para el
cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno
por cada establecimiento,teniendo en cuenta su
organización interna.
DECRETO 1295 DE 1994
ARTICULO 1o. DEFINICION. El Sistema General de
Riesgos Profesionales es el
conjunto de entidades públicas y privadas, normas yprocedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los
efectos de las enfermedades
y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o
como consecuencias del
trabajo que...
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