salud ocupacional
Artículo 90.- Las edificaciones permanentes o temporales que se utilicen como lugares de trabajo, cumplirán con las disposiciones sobre localización y construcción establecidas en esta Ley, sus reglamentaciones y con las normas de zonificación urbana que establezcan las autoridades competentes.
Artículo 91.- Los establecimientos industrialesdeberán tener una adecuada distribución de sus dependencias, con zonas específicas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas y, cuando la actividad así lo exija, tendrán espacios independientes para depósitos de materias primas, elaboración, procesos especiales, depósitos de productos terminados y demás secciones requeridas para una operación higiénicay segura.
Del esquema básico para las edificaciones.
ARTICULO 169. El Ministerio de Salud o la entidad delegada establecerá las áreas y volúmenes mínimos de los espacios que conforman las edificaciones.
ARTICULO 170. Unicamente se consideran habitables aquellos espacios bajo el nivel del terreno que cumplan con las regulaciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentaciones.
Dormitorios.
ARTICULO 171. El número de personas por dormitorio estará acorde con las condiciones y capacidad del mismo.
Cocina.
ARTICULO 172. En las cocinas todas las instalaciones deberán cumplir con las normas de seguridad exigidas por el Ministerio de Salud o la entidad delegada.
ARTICULO 173. El área y la dotación de la cocina deberán garantizar el cumplimiento de losrequisitos sanitarios mínimos y estarán de acuerdo con los servicios que preste la edificación.
ARTICULO 174. Se prohibe el almacenamiento de sustancias peligrosas en cocinas o espacios donde se almacenen, manipulen o sirvan alimentos.
De la estructura de las edificaciones.
Fontanería.
ARTICULO 175. Las instalaciones interiores de las edificaciones se deberán diseñar y construir de modo quepreserve la calidad del agua y garantice su suministro sin ruido, en cantidad y presión suficientes en los puntos de consumo.
ARTICULO 176. La dotación de agua para las edificaciones deberá calcularse con base en las necesidades a satisfacer y en los servicios a prestar y deberá garantizar el cumplimiento de requisitos sanitarios mínimos.
ARTICULO 177. Los sistemas de desagüe se deberándiseñar y construir de manera que permitan un rápido escurrimiento de los residuos líquidos, eviten obstrucciones, impidan el paso de gases y animales, de la red pública al interior de las edificaciones, no permitan el vaciamiento, escape de líquido o la formación de depósitos en el interior de las tuberías, y, finalmente, eviten la polución del agua. Ningún desagüe tendrá conexión o interconexióncon tanques y sistemas de agua potable.
ARTICULO 178. Toda edificación ubicada dentro de un área servida por un sistema de suministro público de agua, estará obligatoriamente conectada a éste, en el plazo y las condiciones que señale la entidad encargada del control.
ARTICULO 179. Ningún aparato sanitario podrá producir en su funcionamiento polución por contraflujo.
ARTICULO 180. Lastuberías utilizadas para las instalaciones interiores de las edificaciones cumplirán con los requisitos de calidad e identificación establecidos por la entidad encargada de control.
ARTICULO 181. La entidad administradora de los servicios de agua y/o desagües para las edificaciones construirá las conexiones domiciliarias correspondientes.
ARTICULO 182. La conservación de la instalaciónsanitaria interna, a partir del registro o dispositivo de regulación, corresponde al usuario de la misma. Será obligatorio el uso de este registro o dispositivo de regulación.
ARTICULO 183. Cada uno de los pisos que conforman una edificación estará dotado de un equipo de interrupción del sistema de abastecimiento y distribución de agua. Además, la entidad encargada del control podrá establecer...
Regístrate para leer el documento completo.