Salud Ocupacional
FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
OJ- __________ - 09
Bogotá, D.C.,
Doctor
JOSÉ DAVID RIVERA ESCOBAR
Director (E) de Bienestar Institucional
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Ciudad
REFERENCIA: Concepto Jurídico sobre pago con
reserva presupuestal 2008 en contrato cedido.
Respetado Doctor Rivera.
En atención a su oficio DBI -0150-09 del 19 de marzo de 2009,en el que solicita
concepto sobre el pago de los honorarios en una OPS que está en reservas
presupuestales vigencia 2008 y que fuera cedida a finales del año pasado, me
permito emitir el respectivo concepto, en los siguientes términos:
1. De la cesión en los contratos de prestación de servicios que celebra la
Universidad.
En el régimen contractual de la Universidad, que atiende lasdisposiciones del
derecho privado, se tiene como regla general que el contratista no podrá
subcontratar o ceder total ni parcialmente la orden de prestación de servicios a
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras salvo autorización previa, y
expresa por escrito del contratante y éste puede reservarse las razones que tenga
para negar la cesión.
La figura de la cesión se encuentrareglamentada en los artículos 887 a 896 del
Código de Comercio ante el vacío existente en la legislación civil. Dichas normas
expresan lo siguiente:
“ARTÍCULO 887. . En los contratos
mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada una de las partes
podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las
relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresadel contratante cedido, si por la ley o por estipulación de las mismas
partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución.
La misma sustitución podrá hacerse en los contratos mercantiles de
ejecución instantánea que aún no hayan sido cumplidos en todo o en parte, y
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en los celebrados intuitu personae, pero en estos casosserá necesaria
la aceptación del contratante cedido. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Sobre las formas de realizar la cesión, encontramos:
ARTÍCULO 888. La sustitución podrá hacerse por escrito o verbalmente,
según que el contrato conste o no por escrito.
Si el contrato consta en escritura pública, la cesión podrá hacerse por escrito
privado, previa autenticación de la firma del cedente,si ésta no es auténtica
o no se presume tal, pero no producirá efectos respecto de terceros mientras
no sea inscrita en el correspondiente registro.
Si el contrato consta en un documento inscrito que, a pesar de no ser títulovalor, esté otorgado o tenga la cláusula "a la orden" u otra equivalente, el
endoso del documento bastará para que el endosatario se sustituya al
endosante en lasrelaciones derivadas del contrato. (Subrayado y negrilla
fuera de texto)
En cuanto a la responsabilidad del cedente, el Código dispone:
ARTÍCULO 890. El que cede un contrato se obliga a responder de la
existencia y validez del mismo y de sus garantías, pero, salvo
estipulación expresa en contrario, no responderá de su cumplimiento
por parte del otro contratante y de los garantes.
(…)
ARTÍCULO893. Si el contratante cedido hace la reserva de no liberar al
cedente, al autorizar o aceptar la cesión o al serle notificada, en el caso
de que no la haya consentido previamente, podrá exigir del cedente el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato cuando el
cesionario no las cumpla, pero deberá poner el incumplimiento en
conocimiento del cedente dentro de los diez díassiguientes a la mora del
deudor.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los casos en que la ley autorice
la cesión sin previa aceptación o notificación. (Subrayado y negrilla fuera de
texto)
Ahora bien, la misma norma nos define la naturaleza jurídica de la figura al
expresar:
ARTÍCULO 894. . La cesión de un
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