salud ocupacional
Comunicado de prensa de la Corte Constitucional
REPUBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Presidencia
COMUNICADO DE PRENSA
La Corte Constitucional, en la Sala Plena celebrada eldía 30 de octubre de 2003, adoptó la siguiente decisión:
1. EXPEDIENTE D-4622
Magistrados Ponentes: Dres. Manuel José Cepeda Espinosa y Rodrigo Escobar Gil
1.1. Norma revisadaArtículo 2 de la Ley 780 de 2002, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003”.1.2. Razones de la decisión
En cumplimiento del marco de la Constitución Política vigente, en especial de los artículos 1, 2, 25, 53 y 334, la Corte Concluyó que:
1. Existe un DerechoConstitucional de todos los servidores públicos, a mantener el poder adquisitivo de los salarios y por ende, a que existan ajustes anuales iguales o superiores al I.P.C. En consecuencia, no puede existir unapolítica permanente del Estado que permita la disminución del poder adquisitivo del salario.
2. El Derecho Constitucional a mantener el poder adquisitivo del salario no es un derecho absoluto. Sólopuede ser limitado, para promover el fin constitucionalmente legítimo de no afectar el gasto público social y de asegurar la efectividad de la solidaridad como principio fundante del Estado social dederecho dentro de un contexto económico que justifique la necesidad de la limitación.
3. A los servidores públicos que ganen hasta dos salarios mínimos, no se les puede limitar el derechoconstitucional a mantener el poder adquisitivo del salario y con respecto a ellos, anualmente se debe actualizar o incrementar su salario, en una proporción igual o superior al del aumento del I.P.C.
4.Las limitaciones del derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo del salario que se realicen, sólo puede recaer sobre los servidores públicos que tengan un ingreso superior a dos salarios...
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