Salud ocupacional
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
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DECRETO NÚMERO
2 566
DE 2009
(
7 JUl 2009
Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de lasconferidas en el numeral 11 de! artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del articulo 200 del Código Sustantivo del Trabajo, define la enfermedad profesional como todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajoque desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. Que el numeral 2 del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que la tabla de enfermedades profesionales puede ser modificada o adicionada en cualquier tiempo por el Gobierno. Que la definición contenida en el literal m) del artículo 1 de la Decisión 584 de 2004 del Instrumento Andino de Seguridady Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, define la enfermedad profesional como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO 1. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. Adoptase la siguiente tabla de enfermedades profesionales para efectos del Sistema General deRiesgos Profesionales:
DECRETO NÚM!fRO
2566
DE 2009
HOJA No
2.
Continuación del decreto "Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales"
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. Silicosis (Polvo de Sílice): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocassilíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice. Trabajos de des molde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.
2. Sílicoantracosis (Polvos de carbón y Sílice): Trabajadores de minas de carbón,carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.
3. Asbestosis (Polvo de asbesto): Extracción, preparación, manipulación amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación tejidos de amianto (trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos fibrocemento.
de de de de
4.Talcosis (Manipulación de polvos de talco): Trabajadores de minas de talco y yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores par bujías, industria farmacéutica.
5. Siderosis (Polvo de óxido de hierro): trabajadores de minas.
Pulidores,
torneros
de hierro y
6. Baritosis (Polvo de Oxido de bario): Trabajadores en minas de bario,manipulación, empaque y transformación de compuestos del bario.
7. Estañosis (Polvo de Oxido de estaño): Trabajadores de minas de estaño y manipulación de óxido de estaño y sus compuestos.
8. Calicosis (Polvo de calcio o polvo de caliza): Trabajadores en cemento o mármol.
9. Bisinosis (Polvo de algodón): Trabajadores de la industria de algodón.
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10. Bagazosis (Bagazo de cañade azúcar): Trabajadores de la industria de la caña de azúcar, papelera.
11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: Trabajadores del cáñamo.
12. Tabacosis (Polvo de tabaco): Trabajadores de la industria del tabaco.
DECRETO NUMER0- v·
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S6)
DE 2009
HOJA No
-ª
Continuación del decreto "Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales"...
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