Salud Ocupacional
SALUD OCUPACIONAL
Objeto.
Artículo 80º.- Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a:
a. Prevenirtodo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;
b. Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos,mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;
c. Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo;
d. Proteger lasalud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;
e. Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de laproducción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública. Ver Decreto Nacional 614 de 1984 Se determina las bases para la organización yadministración de Salud Ocupacional en el país.
Disposiciones generales.
Artículo 81º.- La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país; supreservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y los particulares.
Artículo 82º.- Las disposiciones del presente título son aplicables en todo lugarde trabajo y a toda clase de trabajo cualquiera que sea la forma jurídica de su organización o prestación, regulan las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas.
Todos losempleadores, contratistas y trabajadores quedarán sujetos a las disposiciones del presente título y sus reglamentaciones.
Parágrafo.- Los contratistas que empleen trabajadores por este solo hecho,adquieren el carácter de empleadores para los efectos de este titulo y sus reglamentaciones.
Artículo 83º.- Al Ministerio de Salud corresponde:
a. Establecer, en cooperación con los demás...
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