Salud ocupacional

Páginas: 18 (4254 palabras) Publicado: 25 de julio de 2010
DECRETO 1772 DE 1994 (Agosto 3)
"Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a todos los afiliados alSistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto 1295 de 1994.
CAPITULO I
AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Artículo 2 . Afiliados. Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos;
2. Los jubilados opensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral entre ellos.
Artículo 3º. Selección. Los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados alSistema General de Riesgos Profesionales.
La selección de la entidad administradora de riesgos profesionales es libre y voluntaria por parte del empleador.
Artículo 4º. Formulario de afiliación. Efectuada la selección el empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectiva entidad administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario provisto para el efecto por laentidad administradora seleccionada, establecido por la superintendencia Bancaria.
Artículo 5º. Continuidad de la afiliación. Quienes a 1º de Agosto de 1994 se encuentren afiliados al Instituto de Seguros Sociales, pueden continuar en dicho Instituto, sin que sea necesario el diligenciamiento de formulario alguno. Los empleadores estatales, de cualquier nivel territorial, deberán afiliarse, y por lotanto diligenciar los formularios de afiliación, con anterioridad al 31 de Diciembre de 1995.
Artículo 6º. Efectos de la afiliación. De conformidad con el literal k) del artículo 4º del Decreto 1295 de 1994, la afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidad administradora respectiva.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad queasiste a la entidad administradora de riesgos profesionales de determinar, con posterioridad a la afiliación, si esta corresponde o no a la clasificación real, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 1295 de 1994.
Será responsable del pago de las prestaciones de que trata el Decreto 1295 de 1994, la entidad administradora de riesgos profesionales que haya recibido, o lecorresponda recibir el monto de las cotizaciones del período en el cual ocurra cualquiera de las consecuencias de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
Artículo 7º. Cambio de entidad administradora de riesgos profesionales. Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos profesionales una vez cada año, contado desde la afiliación inicial o elúltimo traslado.
Para estos efectos, deberán diligenciar el formulario que para tal fin apruebe la Superintendencia Bancaria, y dar aviso a la entidad administradora de la cual se desafilian con por lo menos 30 días comunes de antelación a la desvinculación.
El traslado surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que vence el término del aviso de que trata el incisoanterior.
La empresa que se traslada conserva la clasificación y el monto de la cotización que tenía, en la entidad administradora a la cual se cambia, cuando menos por los siguientes tres meses.
Artículo 8º. Obligación especial del empleador. Los empleadores deben informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual...
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