salud ocupacional
PARÁGRAFO. En todos los eventos en los que exista defraudación o malos manejos por parte de los administradores de los fondos de pensiones o de las aseguradoras, para eludir susobligaciones con los ahorradores, deberán responder penalmente por sus actos. Para estos efectos, los aportes de los ahorradores se asimilarán al carácter de dineros del tesoro público.
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ARTÍCULO 110. VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponderá a la Superintendencia Bancaria el control y vigilancia de las entidades administradoras de los planes de capitalización y de pensiones a que se refiere estaLey.
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 111. SANCIONES A LAS ADMINISTRADORAS. Sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que puede imponer la Superintendencia en desarrollo de sus facultades legales, cuando las administradoras incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos, la Superintendencia Bancaria impondrá, por cada incumplimiento, una multaen favor del Fondo de Solidaridad Pensional por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5 %) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación.
Así mismo, cuando el monto correspondiente a la Reserva de Estabilización sea inferior al mínimo establecido, laSuperintendencia Bancaria impondrá una multa en favor del Fondo de Solidaridad Pensional por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual presentado por la respectiva administradora.
En adición a lo previsto en los incisos anteriores, la Superintendencia Bancaria impartirá todas las órdenes que resulten pertinentes para el inmediato restablecimiento de los nivelesadecuados de patrimonio o de la Reserva de Estabilización, según corresponda.
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ARTÍCULO 112. OBLIGACIÓN DE ACEPTAR A TODOS LOS AFILIADOS QUE LO SOLICITEN. Las personas que cumplan los requisitos para ser afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad no podrán ser rechazados por las entidades administradoras del mismo.
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TÍTULO IV.
DISPOSICIONESCOMUNES A LOS REGÍMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
CAPÍTULO I.
TRASLADO ENTRE REGÍMENES - BONOS PENSIONALES
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ARTÍCULO 113. TRASLADO DE RÉGIMEN. Cuando los afiliados al Sistema en desarrollo de la presente Ley se trasladen de un régimen a otro se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si el traslado se produce del Régimen de Prestación Definida al de Ahorro Individual conSolidaridad, habrá lugar al reconocimiento de bonos pensionales en los términos previstos por los artículos siguientes;
b) Si el traslado se produce del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prestación Definida, se transferirá a este último el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos, que se acreditará en términos de semanas cotizadas, de acuerdo con el salariobase de cotización.
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ARTÍCULO 114. REQUISITO PARA EL TRASLADO DE RÉGIMEN. Los trabajadores y servidores públicos que en virtud de lo previsto en la presente Ley se trasladen por primera vez del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, deberán presentar a la respectiva entidad administradora comunicación...
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