Salud Ocupacional
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
DECRETO NUMERO 0506 DE 2005
(Febrero 25)
Diario Oficial 45.836 de febrero 28 de 2005
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 515 de 2004 y se dictan otras
disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por
los artículos 189numeral 11 de la Constitución Política, 154, 215 parágrafo y 230 de la
Ley 100 de 1993, 42 numerales 8 y 10 de la Ley 715 de 2001 y 39 de la Ley 812 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 515 de 2004 quedará así: Artículo 2º. De la
habilitación. Para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la
organización de la prestación de los servicios desalud, las entidades objeto del presente
decreto, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones:
2.1 De operación: Necesarias para determinar la idoneidad de las ARS para la
administración del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a
operar.
2.2 De permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las Administradoras del
Régimen Subsidiado, en desarrollo de suobjeto social y respecto de cada una de las
áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación. El
cumplimiento de las condiciones de permanencia se deberá demostrar y mantener
durante todo el tiempo de operación.
Para su permanencia y operación en más de una de las regiones que establezca el
CNSSS deberán acreditar como mínimo un número de 300.000 personasafiliadas antes
del 1º de abril de 2005 y 400.000 antes del 1º de abril 2006. Las entidades que se
constituyan a partir de la fecha, deberán acreditar un número mínimo de 400.000
afiliados, sin lugar a excepción, vencido el segundo año de operación.
Para su permanencia y operación en una sola de las regiones que establezca el CNSSS
deberán acreditar como mínimo un número de 100.000 personasafiliadas antes del 1º de
abril de 2005 y 150.000 antes del 1º de abril de 2006.
De conformidad con las disposiciones vigentes, el número mínimo de afiliados con los
que podrán operar las Administradoras del Régimen Subsidiado Indígenas, será
concertado entre el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y los Pueblos
Indígenas teniendo en cuenta sus especiales condiciones de ubicacióngeográfica y
número de habitantes indígenas en la región, pero en todo caso, por lo menos el 60% de
los afiliados de la EPS o ARS indígena deberá pertenecer a Pueblos Indígenas
tradicionalmente reconocidos.
Hoja 2 de 3
DECRETO NUMERO 0506 DE 2005
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 515 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2º. El artículo 12 del Decreto 515 de 2004quedará así: Artículo 12.
Habilitación de las entidades autorizadas. Las entidades que a la entrada en vigencia
del presente decreto, se encuentren administrando el régimen subsidiado, tendrán un
plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del 1º de marzo de 2004, para solicitar
la habilitación. Estas entidades podrán seguir operando, hasta tanto la Superintendencia
Nacional de Salud, enun plazo no mayor de doce (12) meses, profiera el acto
administrativo que decida sobre la habilitación, sin perjuicio de los recursos a que hubiere
lugar.
Artículo 3º. Retiro voluntario parcial. Las entidades a las que se refiere el Decreto 515 de
2004 podrán optar por el retiro voluntario parcial de áreas geográficas donde estén
prestando sus servicios o donde hayan pretendido suhabilitación o retirarse de una unión
temporal, consorcio o convenio de asociación.
El retiro voluntario parcial de las uniones temporal es, consorcios o convenios de
asociación, no afecta la autorización de funcionamiento que actualmente posee o que
poseen sus integrantes, autorizados con anterioridad ni la posibilidad de solicitar una
nueva habilitación, siempre y cuando, cumplan con todos los...
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