DILIGENCIA DE INSPECCION JUDICIAL PRACTICADA AL INMUEBLE URBANO UBICADO EN LA POBLACION DE TURBACO, BOLIVAR, LA QUE FUE ORDENADA DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE DECLARACION DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, PROMOVIDO POR FABIAN E. ESPINOSA CABARCAS, CONTRA BLANCA CABARCAS ACUÑA y DEMAS PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS, RAD: 13-836-31-89-002-2010-0093.JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE TURBACO - BOLIVAR. En Turbaco, Departamento de Bolívar, República de Colombia, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011), siendo el día y hora señalada en auto anterior, el Despacho del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco - Bolívar, se constituyó en audiencia pública con el fin dellevar cabo la diligencia que viene referenciada en el encabezamiento de esta acta. Compareció el DR. ALFONSO SEVERO ZABALETA PAJARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. **** expedida en Cartagena y portador de la T.P No. *** del C.S.J, en su calidad de Apoderado Judicial del demandante, tal como viene reconocido dentro del proceso de la referencia. Así mismo, compareció el Ingeniero CivilALVARO GALARZA ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.067.186 expedida en Cartagena, portador de la Tarjeta Profesional No. 550-BLV expedida por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y Arquitectos Seccional Bolívar, inscrito en la lista de auxiliares de la justicia, con licencia No. 0037, quien se contactó rápidamente en vista que el perito-ingeniero civil designado en auto de fecha 07de Octubre de 2009 y confirmado en auto de fecha Marzo 04 de 2010, HERNANDO CUESTA RIPOLL, no pudo asistir para la práctica de la inspección judicial al bien objeto de este proceso. Acto seguido el Señor Juez en asocio de su Secretaria Ad-Hoc designada para esta diligencia procede a darle la debida posesión al perito de conformidad a lo establecido en el Art. 236 del C.P.C, tomándole eljuramento de rigor, quien bajo su gravedad previa imposición de los Arts. 385 y 389 del C.P.P y el Art. 442 del C.P, prometió cumplir bien y fielmente los deberes de perito para el que ha sido nombrado en este asunto, cargo para el cual no se halla legalmente impedido. Manifiesta además que tiene los conocimientos necesarios para rendir el dictamen que se le solicita y que tiene más de 20 años deexperiencia profesional. Acto seguido el Señor Juez, la Secretario Ad-Hoc, el apoderado del demandante y el perito designado nos trasladamos por la carretera troncal de occidente en sentido hacia Cartagena; una vez llegados a la intercepción que comunica a la población de Turbana, Bolívar, nos desplazamos por dicha carretera y transitado varios kilómetros hasta llegar a la población de Turbana, Bolívar;estando aún en la población sede de este despacho Judicial, esto es Turabaco – Bolivar, llegamos a la Calle El Caracol, mas exactamente nos dirigimos a la casa de habitación distinguida con el No. 3-03 de esa población de Turbana; estando en este inmueble fuimos atendidos por el señor WILFRIDO MARRUGO MATTOS, quien enterado, por parte del Señor Juez, del motivo de la diligencia a llevarse acabo, en principio, se identificó con la cédula de ciudadanía No. 9.076.927 expedida en Cartagena, y facilitó todos los medios para que dicha diligencia se llevara verificativa; manifestó ser el poseedor material del inmueble, que tiene 65 años de edad, que es soltero, manifiesta además que el inmueble donde nos encontramos lo viene poseyendo desde hace aproximadamente unos 27 años; que lo heredóde su padre ANTONIO ALFONSO MARRUGO RODRIGUEZ, quien falleció y como el demandante era su único hijo, heredó ese inmueble y a su vez su señor padre lo heredó de su progenitora FRANCIA RODRIGUEZ TILBE, por ser el también su único hijo, que durante el tiempo que tiene de estar habitando o poseyendo materialmente este inmueble, nadie o ninguna persona lo ha molestado de ninguna manera, que la...
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