Salud Ocupacional

Páginas: 24 (5780 palabras) Publicado: 7 de marzo de 2013
Ministerio de la Protección Social
Republica de Colombia
Dirección General de Riesgos Profesionales
Carrera 13 No 32- 76 Ofic. 1501 PBX. 3365066 Ext. 1520, 1522 Bogotá D,C. Colombia
www.minproteccionsocial.gov.co
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CIRCULAR UNIFICADA 2004
DE: DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
PARA: DIRECCIONES TERRITORIALES, JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ,
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DERIESGOS PROFESIONALES Y
EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO.
ASUNTO: UNIFICAR LAS INSTRUCCIONES PARA LA VIGILANCIA, CONTROL Y
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
FECHA: 22 de Abril de 2004.
La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del ámbito de su
competencia, bajo los principios de eficiencia, integralidad y unidad;reúne en una sola las diferentes
circulares dadas por este despacho durante el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, con
el objeto de establecer y determinar la vigencia de las diferentes instrucciones impartidas a las Direcciones
Territoriales del Ministerio de la Protección Social, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, Juntas de
Calificación de Invalidez,empleadores, trabajadores y diferentes actores del Sistema General de Riesgos
Profesionales.
Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 62, 84 y 91 del Decreto - Ley 1295
de 1994; artículos 4º del Decreto 1530 de 1996 y 25 del Decreto 205 de 2003, con el objeto de velar por el
buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, estedespacho se permite
dar las siguientes instrucciones y determinaciones que son de obligatorio cumplimiento:
A) INSTRUCCIONES A EMPLEADORES:
1) ACTIVIDADES DE MERCADEO PARA LA AFILIACIÓN.
Para efectos de las labores de mercadeo tendientes a procurar la afiliación de las empresas, aquellas no se
podrán basar en la clasificación y/o reclasificación de los empleadores, ni en las tarifas derivadas detales
hechos, en razón a que los parámetros para determinar las cotizaciones al Sistema están claramente
reglamentados en los artículos 4, 26, 27, 28, 29, 31, 32 y 33. del Decreto-Ley 1295 de 1994; 6, 7, 9, 13. del
Decreto 1772 de 1994, así como las demás normas concordantes.
En virtud de lo anterior, el fundamento de la comercialización del Sistema General de Riesgos Profesionales
debesustentarse únicamente en los servicios de prevención, promoción y complementarios que la respectiva
entidad administradora esté en capacidad de prestar a las empresas afiliadas.
2) REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LAS ARP Y EMPLEADORES EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
Según el inciso 4 del artículo 48 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 9 de la ley 100 de 1993,no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a
ella y como las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales son dineros del Sistema de
Seguridad Social que tiene una destinación específica, su mala inversión o utilización de quienes se
benefician o administran dichos recursos (empleadores, empleados o trabajadoresde ARPs) genera violación
de la Ley.
Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) no podrán devolver dinero en efectivo de las
cotizaciones (tasa de retorno o financiación de proyecto como mecanismo de devolución) a las empresas
afiliadas, ni incurrir en acciones que lleven a simular, falsear o desarrollar actividades que desvíen los fines y
responsabilidades de los actoresdel Sistema General de Riesgos Profesionales.Ministerio de la Protección Social
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Las diferentes actividades que preste la entidad Administradora de Riesgos Profesionales, deben acogerse a
lo normado en la Ley, no...
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