Salud ocupacional
Ministerios de Trabajo y Salud
RESOLUCIÓN 1016 DE 1989
(Marzo 31)
“Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deban desarrollar los patronos o empleadores en el país”.
ART. 1º—Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados aorganizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional de acuerdo con la presente resolución.
ART. 2º—El programa de salud ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual ycolectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.
ART. 3º—La elaboración y ejecución de los programas de salud ocupacional para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas:
a) Exclusivos y propios para la empresa;
b) En conjunto con otrasempresas, y
c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines.
PAR.—Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el literal b), se entiende que cada empresa tendrá su programa específico, pero podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios para su desarrollo.
ART. 4º—El programa de saludocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades enmedicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.
PAR. 1º—Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables parael desarrollo y cabal cumplimiento del programa de salud ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos.
PAR. 2º—Para el desarrollo del programa de salud ocupacional el empresario o patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar lasactividades que requiera su ejecución.
ART. 5º—El programa de salud ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por:
a) Subprograma de medicina preventiva;
b) Subprograma de medicina de trabajo;
c) Subprograma de higiene y seguridad industrial, y
d) Funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial, deacuerdo con la reglamentación vigente.
ART. 6º—Los subprogramas de medicina preventiva, del trabajo, de higiene y seguridad industrial de las empresas y lugares de trabajo, contarán con los servicios de personal que garantice la eficiencia del programa de salud ocupacional.
ART. 7º—En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno el programa de salud ocupacional, asegurará coberturaefectiva en todas las jornadas.
PAR. —Si una empresa tiene varios centros de trabajo, el cumplimiento de esta resolución, se hará en función de la clase de riesgo, de tal forma que el programa central de salud ocupacional de la empresa garantice una cobertura efectiva a todos sus trabajadores.
ART. 8º—Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios en salud...
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