Salud Pos
Subsidiado frente a los suministros No- POSS. Los suministros establecidos por las Normas Técnicas y no incluidos en el POSS, noson de carácter obligatorio, por tanto las ARS no son responsables de la realización ni financiación de los mismos.”
El artículo octavo de dicha resolución, es claro al eximir de responsabilidad alas EPS-S por la cobertura de procedimientos no POS-S, y a su vez dirige la responsabilidad de las mismas al Ente territorial. Dicho artículo al respecto dice:
“ARTÍCULO OCTAVO.- Responsabilidad delas Administradoras del Régimen Subsidiado frente a los procedimientos y suministros No POS-S incluidos en las Guías de Atención. De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo 72 del Consejo Nacionalde Seguridad Social en Salud, las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en las guías de atención y no incluidas en el POS-S, no son de carácter obligatorio para las ARS y enconsecuencia ellas no serán responsables de la realización ni financiación de los mismos. Estas tendrán prioridad para ser atendidos en forma obligatoria en las instituciones públicas o en las privadas conlas cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios, para el efecto con cargo a los recursos del subsidio a la oferta.”
De lo anterior se entiende que ASMET SALUD se encuentra exento deresponsabilidad de la prestación de dicho procedimiento, y que por lo tanto no ha violado derecho fundamental alguno; y que es el ente territorial (Instituto Departamental de Salud de Nariño) quiendebe garantizar su suministro. Respaldado lo anterior, por la Ley 715 del 2001 en su artículo 43, la cual habla sobre las COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN EL SECTOR SALUD, al respecto:“43.2. De prestación de servicios de salud
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43.2.2. Financiar con los recursos propios, si lo considera pertinente, con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos...
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