Salud
(mayo 22)
Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, artículo 6o. y parcialmente la Ley 17 de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Constitución Política, artículo 120, numeral 3o.,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Asimílase la Credencial de Director deDroguería expedida con base en la Ley 8a. de 1971 a la Credencial de Expendedor de Drogas de que trata la Ley 17 de 1974 y la presente reglamentación.
ARTICULO 2o. La Credencial de Expendedor de Drogas, es el documento por medio del cual el Ministerio de Salud o su autoridad sanitaria delegada, autoriza a las personas naturales, para ejercer la dirección de una droguería n todo el territorionacional.
ARTICULO 3o. El Ministerio de Salud o la autoridad sanitaria en quien este delegue, expedirá la Credencial de Expendedor de Drogas de que trata el presente Decreto, previo el cumplimiento de los requisitos que más adelante se establecen.
ARTICULO 4o. Los interesados en obtener la Credencial de Expendedor de Drogas deberán presentar la respectiva solicitud por escrito ante elMinisterio de Salud o su autoridad sanitaria delegada del lugar de su domicilio civil acompañada de los siguientes documentos:
a) Registro Civil de Nacimiento o Partida de Bautismo, según el caso.
b) Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la vigencia de la cédula de ciudadanía.
c) Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía.
d) Fotocopia autenticada de lalibreta militar, si es el caso.
e) Certificado de salud expedido por un médico, debidamente registrado en el Ministerio de Salud, en donde conste que el solicitante no padece de enfermedad infecto-contagiosa que le impida vivir en comunidad.
f) Fotocopia autenticada del certificado judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS de la respectiva seccional.
g)Certificado de vecindad expedido por la autoridad competente del lugar del domicilio del interesado.
h) Declaración jurada de dos (2) químicos farmacéuticos o médicos graduados debidamente registrados ante el Ministerio de Salud, rendidas ante juez con intervención del agente del Ministerio Público, en donde conste que el peticionario se ha desempeñado como empleado vendedor en droguería, conhonorabilidad, competencia y consagración durante un periodo no menor de diez (10) años. Los declarantes deberán tener como mínimo diez (10) años de graduados a la fecha de su declaración.
i) Dos (2) fotos recientes tamaño cédula.
PARAGRAFO. Además de los requisitos señalados en el presente artículo, los interesados deberán acreditar haber cumplido veinticinco (25) años de edad como mínimo y nohaber sido sancionados por comercio ilegal de drogas de control especial, ni por infracciones a las disposiciones sobre medicina, mediante certificación expedida por las autoridades competentes.
ARTICULO 5o. Cuando el solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, el Ministerio de Salud o su autoridad sanitaria delegada, por medio de resoluciónmotivada, le expedirá la credencial correspondiente, la cual llevará adherido el retrato tamaño cédula de la persona a quien se le concede la credencial y sobre la fotografía se le colocará el sello del funcionario que la expide, de manera que abarque también el papel.
PARAGRAFO. La Credencial de Expendedor de Drogas no faculta para ejecutar actos propios del ejercicio de la farmacia y la medicina.ARTICULO 6o. Quien se respalde con la Credencial de Expendedor de Drogas para ejercer la farmacia o la medicina, incurre en ejercicio ilegal de estas profesiones y la credencial le será cancelada de conformidad con lo previsto por el Decreto 1950 de 1964, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que le corresponda.
ARTICULO 7o. El médico en ejercicio legal de la...
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