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Artículo 1º.- Operaciones de crédito mobiliario de: frutos, productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas nacionales, depositados en almacenes fiscales o de terceros serán hechas por medio de "Certificados de Depósito" y "Warrants" expedidos de acuerdo con las disposiciones de esta ley y en la forma que reglamente el PoderEjecutivo.
Artículo 2º.- Los almacenes o depósitos particulares solo podrán emitir Certificados de Depósito y Warrants a los efectos de esta ley, previa autorización del Poder Ejecutivo publicada en el Boletin Oficial, la cual no podrá ser otorgada sino después de haberse comprobado:
a. El capital con que se establecen;
b. Las condiciones de seguridad, previsiones contra incendio y causas dedeterioro que ofrezcan las construcciones y el seguro de las mismas;
c. La forma de administración y sistema de vigilancia, clasificación y limpieza que se adoptará en los almacenes;
d. Las tarifas máximas que se cobraran por depósitos y demás operaciones anexas, como seguros, elevación de los cereales, limpieza y desecación de granos;
e. Las obligaciones de la administración respecto a la entraday salida de mercaderías o productos, su conservación y responsabilidad en los casos de pérdidas y averías;
f. Los nombres y domicilios de los representantes de la sociedad o empresa de depósito;
g. El Poder Ejecutivo podrá fijar las garantías que estime convenientes para asegurar, por parte de los depositantes autorizados a expedir Certificados de Depósito y Warrants, el cumplimiento de susobligaciones; cuando se trate de garantía de valores, ella será hecha efectiva con títulos nacionales de renta, depositados en el Banco de la Nación y que representen hasta el 10 por ciento del capital empleado como máximo.
Artículo 3º.- Es absolutamente prohibido a las empresas de depósito a que se refiere la Ley, efectuar operaciones de compra-venta de frutos o productos de la misma naturalezaque aquellos a que se refieren los Certificados de Depósito y Warrants que se emitan. El Poder Ejecutivo otorgará la autorización exigida por el artículo anterior, a las que se hallen en tales condiciones o retirará las mismas, en su caso, si la operación se efectúa con posterioridad a dicha autorización. Las empresas emisoras de warrants que quieran descontar o negociar con esta clase de papeles,solo podrán hacerlo con autorización del Poder Ejecutivo y en las condiciones que el mismo fijare.
Artículo 4º.- Queda prohibido almacenar en un mismo local o en locales contiguos mercaderías susceptibles de alterarse recíprocamente.
Artículo 5º.- Los depositarios asegurarán contra incendio y por cuenta de los depositantes, si estos no lo hubiesen hecho, las mercaderías recibidas, consujeción a las condiciones y en la forma que determine el decreto reglamentario, el que, a la vez, especificará las constancias relativas al seguro, que habrán de inscribirse o agregarse al Certificado de Depósito y al Warrant.
Artículo 6º.- Contra la entrega de frutos o productos depositados, la administración del respectivo almacén expedirá a la orden del depositante un Certificado de Depósito yun Warrant referente a aquellos, con expresión de la fecha de expedición, el nombre y el domicilio del depositante, la designación del almacén y la firma del administrador, la clase de productos, su cantidad, peso, clase y número de envases, calidad y estado del mismo, su valor aproximado y toda otra indicación que sirva para individualizarlo, con arreglo de las prácticas establecidas en elcomercio de los productos respectivos, el monto del seguro, nombre y domicilio del asegurador, el tiempo por el cuál se efectúa el depósito y el monto del almacenaje; todo ello en formularios de tipo uniforme que el Poder Ejecutivo reglamentará, dejando consignadas las mismas circunstancias en los talonarios y en los libros rubricados especiales que deberán llevar, a fin de registrar diariamente y por...
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