Salud
SALUD OCUPACIONAL, COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
JULIO DEL 2012
RESOLUCIÓN 652 DE 2012
MINISTERIO DE TRABAJO
Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comitéde Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
El objeto de la presente resolución es definir la conformación, yfuncionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a lasAdministradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008.
ESTA CONFORMADOASÍ:
El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
El número de servidores públicos otrabajadores que integrará el Comité, depende del tamaño de la entidad pública o empresa privada, así:
* Entre 11 y 50 servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por cuatro(4) miembros, dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) del empleador.
APTITUDES DEL PERSONAL ELEGIDO:
Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competenciasactitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva,liderazgo y resolución de conflictos.
NO PODRÁN INTEGRARLO:
El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores alos que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación.
PERÍODO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA...
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