salud
En COLMENA vida y riesgos profesionales te asesoramos, por eso tenemos para ti las
preguntas más relevantes y útiles que te guiarán y ayudarán en el entendimiento del
decreto 0723; conozcámoslos juntos.
A raíz de la ley 1562 del mes de julio de 2012 se expidió el decreto reglamentario 0723 de
2013 y con estás normas surgieron dudas que queremos aclarar.
1. ¿Enqué momento comienza a regir las normas sobre afiliación de
trabajadores Independientes?
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 0723 de 2013, comenzó a regir el 15 de
abril de 2013.
Lo anterior significa que a partir del 15 de abril de 2013 todos los trabajadores
Independientes a quienes aplica dicho Decreto deben afiliarse al SGRL en las condiciones
que en el Decreto se estipulan.
2.¿Qué clase de trabajadores independientes deben afiliarse de forma
obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales?
Todos los trabajadores independientes vinculados con una entidad pública o privada a
través de un contrato civil, comercial o administrativo de prestación de servicios con una
duración superior a un mes, y aquellos que desarrollen actividades catalogadas por el
Ministeriodel Trabajo como de alto riesgo (niveles IV y V).
3. ¿Qué características debe reunir el contrato civil, comercial o
administrativo para que sea considerado como un contrato formal de
prestación de servicios?
Se entiende por contrato formal, aquel que conste por escrito. Adicionalmente, la norma
establece que dicho contrato debe reunir las condiciones de tiempo, modo y lugar.
4. ¿Lostrabajadores independientes que prestan servicios a una Persona
Natural deben afiliarse a una ARL?
La Ley no estableció la afiliación obligatoria de trabajadores independientes que presten
servicios a personas naturales, puesto que el artículo que reglamentó la afiliación
obligatoria solo hizo referencia a trabajadores independientes vinculados con una entidad
pública o privada.
5. ¿Untrabajador independiente que suscriba un contrato de prestación de
servicios por un periodo inferior a un mes y realice actividades de alto
riesgo es un afiliado obligatorio al Sistema General de Riesgos Laborales?
Si, todos los trabajadores independientes que desarrollen actividades de alto riesgo deben
estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, sin importar la duración de su
contratode prestación de servicios.
6. ¿Qué clase de trabajadores independientes son afiliados voluntarios al
SGRL?
El gobierno nacional aún no ha reglamentado la afiliación voluntaria de trabajadores
independientes. No obstante, a juicio de esta Administradora, existirían tres clases de
trabajadores independientes que ostenten la calidad de afiliados voluntarios al SGRL:
a. Todos los trabajadoresindependientes vinculados a través de un contrato de
prestación de servicios con vigencia inferior a un mes y que desarrollen actividades
que no hayan sido catalogadas como de alto riesgo.
b. Los Trabajadores Independientes vinculados con una persona natural a través de
un contrato de prestación de servicios.
c. Los Trabajadores Independientes que ejerzan profesiones liberales, que seencuentren vinculados con una persona jurídica a través de contratos de
prestación de servicios con vigencia superior a un mes, pero cuyas actividades sean
desarrolladas de manera esporádica, de acuerdo a las necesidades del contratante.
Sobre el particular es importante precisar que a la fecha está pendiente por parte
del Ministerio de Trabajo, la expedición de un concepto sobre el particular, elcual
fue solicitado directamente por esta Compañía teniendo en cuenta que existe otra
interpretación en el sentido de considerar que por el hecho de tener un contrato
de prestación de servicios, civil comercial o administrativo, es obligatoria la
afiliación. Así las cosas, cada empresa cliente deberá validar cual interpretación
asumir.
7. ¿Actualmente es
independientes?
viable
la...
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