saludocupacional
Todo afiliado al sistema general de riesgos laborales que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ello se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este sistema general le reconozca las siguientes prestaciones económicas.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALSe considera incapacitado permanente parcial, el afiliado que como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional y luego de cumplir su rehabilitación integral presente una disminución definitiva igual y superior al 5% pero inferior al 50% de su incapacidad laboral, para la cual ha sido contratado.
La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el trabajadorcomo consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su labor habitual en los porcentajes establecidos en el párrafo anterior.
Todo afiliado al SGRL a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporciónal daño sufrido.
Toda calificación de perdida de capacidad laboral inferior a 5% no genera pago de indemnización, además para el pago de esta prestación económica se debe haber radicado el reporte de accidente de trabajo previamente, debe haber sido manejado por la EPS, haber terminado su tratamiento medico y debe existir la calificación de perdida de incapacidad laboral emitida.
INCAPACIDADTEMPORAL
Se define como aquella que se según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al SGRL, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
Así mismo a todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización calculado desde el día siguiente al ocurrido elaccidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte.
PENSION DE INVALIDEZ
Tiene derecho el trabajador que por causa de un accidente de trabajo o enfermedad de origen laboral, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
Todo afiliado al que se le defina unainvalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas según sea el caso.
Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derechos a una pensión de invalidez equivalente al 60% del ingreso base de liquidación.
Cuando la invalidez sea superior al 66%, tendrá derecho a la pensión equivalente al 75% del ingreso base de liquidación.
Cuando elpensionado requiere el auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión del que trata el literal anterior se incrementa en un 15%
PENSION DEL SOBREVIVIENTE.
Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos laborales, tendrán derecho a la pensiónlas personas descritas en el articulo 47 de la ley 100 de 1993 y sus reglamentos.
ART 47.
En forma vitalicia, el conyugue o la compañera o compañero permanente supérstite.
En caso de que la pensión de sobreviviente sea cause por muerte del pensionado, el compañero o la compañera permanente deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos 2 años continuos conanterioridad a su muerte, salvo que haya procreado uno o mas hijos con el pensionado fallecido.
A falta de conyugue compañero o compañera permanente padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este.
AUXILIO FUNERARIO
La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá...
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