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REGLAMENTO DE CONTROL DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO) El presente instrumento normativo tiene por objeto reglamentar el Control de Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas y las atribuciones que a este respecto correspondaejercer a las Servidoras y Servidores Públicos, a las Entidades Públicas y a la Contraloría General del Estado.
ARTÍCULO 2.- (OBJETIVO)Lograr la implantación del control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en las entidades públicas, en procura de su oportuno cumplimiento por parte de sus servidoras y servidores públicos, así como la determinación de la responsabilidad que por suincumplimiento corresponda.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio por las servidoras y servidores públicos, las entidades públicas y la Contraloría General del Estado. El personal eventual y CONSULTORES DE LÍNEA no están dentro de las clases de servidores públicos previstos en la Constitución Política del Estado y en laLey No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público, consiguientemente no están obligados a prestar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, antes, durante y después de su relación contractual, salvo que la relación contractual implique la administración o acceso a recursos económicos públicos en virtud a los principios de transparencia, honestidad y ética previstos en el artículo 232 de laConstitución Política del Estado y el artículo 4 de la Ley No. 004 de 31 de marzo de2010.
ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES) Para fines de aplicación del presente reglamento, se tomaran en cuenta las siguientes definiciones:
a) Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y despuésdel ejercicio del cargo.
b) Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Documento mediante el cual se proporciona información respecto a los bienes, deudas y rentas de la servidora o servidor público, constituyéndose en declaración jurada.
c) Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Documento refrendado por la Contraloría General del Estado, que acredita lapresentación del Formulario de DJBR.
d) Unidad de Recursos Humanos: Unidad, Gerencia, Dirección, División, u otra, que se encuentra a cargo de la gestión de los Recursos Humanos en la Entidad Pública; o servidora o servidor público del nivel superior designado para el efecto, en caso de no existir Unidad de Recursos Humanos.
e) Responsable de Seguimiento de la DJBR: Servidora o Servidor Público de la Unidadde Recursos Humanos del nivel superior, designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad, como Responsable del seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, quién además de sus funciones, será responsable de supervisar el cumplimiento oportuno de la DJBR de las servidoras y servidores públicos de su entidad. Sólo en caso de no existir la unidad de Recursos Humanos, se podrádesignar a cualquier otra servidora o servidor público de nivel superior.
f) Procedimiento para el Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Instrumento Normativo que describe el proceso especifico que permita el control interno del cumplimiento oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, el cual debe ser elaborado, aprobado, implantado e implementado por cadaEntidad Pública. El PCO-DJBR puede estar incorporado dentro de otra normativa de la Entidad Pública.
ARTÍCULO 5.- (ABREVIATURAS) Para efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas:
a) CGE: Contraloría General del Estado.
b) DJBR: Declaración Jurada de Bienes y Rentas.
c) FF.AA.: Fuerzas Armadas de Bolivia.
d) PCO-DJBR: Procedimiento para el Cumplimiento Oportuno...
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