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En este caso, se puede exigir al vendedor que haya efectuado la adecuación de lamáquina o equipo de trabajo a los requisitos mínimos indicados en el R.D. 1215/1997; o que nos proporcione el certificado de cumplimiento de los requisitos contemplados en elReglamento de Seguridad en Máquinas (R.D. 1495/1986 e ITC MSG-SM-1, referente a máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección, usados.)
El cumplimiento de losmismos será responsabilidad del vendedor, importador, arrendador o cedente y se podrá verificar mediante certificado extendido por el fabricante o su representante legalestablecido en la U.E. o por una Entidad de Inspección y Control Reglamentario facultada para la aplicación de dicho Reglamento, o por un Laboratorio acreditado, en el que sejustifique el cumplimiento de las reglas generales de seguridad a que se refiere el capítulo VII del mismo u otras en vigor en los Estados miembros de la U.E. que ofrezcanun nivel de seguridad equivalente.
Dicha certificación no será necesaria cuando se trate de piezas de recambio o herramientas.
Cuando se trate de máquinas,elementos de máquinas o sistemas de protección, procedentes de algún Estado miembro de la U.E. o de otros países con los que exista un acuerdo de reciprocidad en este sentido, loscertificados a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser extendidos, en su caso, por Organismos de Control legalmente reconocidos en el país de origen, siempre queofrezcan garantías técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la legislación española a las OCAS y a los Laboratorios acreditados.
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