Salvaguarda Del Carnaval
(Diciembre 7 de 2010)
“Por el cual se crean estímulos especiales para apoyar procesos relacionados con la divulgación y operación de actividades del Carnaval de Barranquilla, concargo al Presupuesto del Sector de Cultura y Patrimonio.”
EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y,
CONSIDERANDO QUE:
La ConstituciónPolítica vigente, en su artículo 70º, consagra como deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura, estimulando sus diversas manifestaciones como fundamento de la nacionalidadcolombiana. De igual manera, en su artículo 71º dispone que el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturalesy ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
En el contexto de este propósito estatal, el artículo 2º de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura,determina:
“ARTÍCULO 2º. DEL PAPEL DEL ESTADO EN RELACIÓN CON LA CULTURA. Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículoanterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas,comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional” (Subrayado fuera de texto).
Asimismo, la Ley General de Culturadefine al Patrimonio Cultural de la Nación en su artículo 4º, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 4º. Integración del patrimonio cultural dela Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión...
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