Sanciones Del OSCE
Capítulo 2 del Módulo 5
Sanciones a proveedores y árbitros
Capacitadores:
Marco Antonio Martinez Zamora
Roberto Reynoso Peñaherrera
Subdirección de Capacitación del OSCE
Índice
I. Definición de sanción administrativa.
II. Tipos de sanciones desde el aspecto subjetivo u objetivo.
III.El régimen de sanciones en el específico régimen de contratación pública de
proveedores, participantes, postores y contratistas.
IV. El debido procedimiento administrativo sancionador.
V. Prescripción de la sanción administrativa, suspensión y reconsideración.
A. Régimen de sanciones a árbitros y expertos independientes.
A. Sanciones a árbitros.
B. Sanciones a expertos independientes. Subdirección de Capacitación del OSCE
Introducción
El objeto del régimen de sanciones en el sistema de contratación pública es la protección
de los principios y disposiciones que rigen dicha materia, a fin de desincentivar su
incumplimiento por parte de sus actores: de un lado, las Entidades públicas; del otro, los
proveedores del Estado.
En el caso particular de los proveedores, participantes, postores y contratistas, el objetivo
es no contar con aquellos que han defraudado las expectativas de las Entidades y han
afectado el adecuado uso de los recursos públicos. Ellos perderán toda posibilidad
temporal o definitiva, según sea el caso, para contratar con el Estado.
En este capítulo se revisa los diferentes tipos de sanciones desde el punto de vista objetivo
y subjetivo, así como su graduación. Se desarrolla el procedimiento administrativo
sancionador, que responde a la necesidad de un procedimiento previo y del derecho de
defensa del administrado en todo trámite de sanción iniciado por la autoridad
administrativa. De otro lado, se examina el tema de la prescripción de la sanción administrativa, la suspensión y la reconsideración de ésta.
Finalmente, se estudia una de las innovaciones legislativas del nuevo régimen de
contratación pública, que consiste en el establecimiento de sanciones administrativas para
los árbitros, que realizan funciones análogas a la actividad jurisdiccional; y para los expertos que han integrado un Comité Especial determinado, en función a su experiencia o dominio
de una materia relacionada con el objeto de la convocatoria o con el proceso de selección
en si mismo.
Subdirección de Capacitación del OSCE
I. Definición de sanción administrativa
No existe una única definición de la sanción administrativa. Tradicionalmente se ha
discutido si esta corresponde a una facultad originaria de la Administración Pública o si, por el contrario, no es más que una facultad delegada del Poder Judicial. Esta segunda
posición abogaba por un régimen más garantista en favor del administrado, de modo
tal que las garantías de la administración de justicia propias del proceso judicial
resultaban plenamente aplicables al procedimiento administrativo.
Por el contrario, la primera opción citada, abogaba por una mayor libertad de la
Administración para imponer sanciones, sin estar sujeta a los cánones aplicables al
Poder Judicial y se reflejaba con mayor simplicidad en las infracciones denominadas
como “De policía”, tales como las que corresponden a los deberes de urbanidad y
tranquilidad pública, pesos y medidas, entre otros. Así, por ejemplo, no era extraño anteriormente que se pueda detener a una persona vía decisión administrativa por
ocasionar ruidos molestos o imponerle severas multas por infracción a las obligaciones
distintas a delitos, que pudieran ser consideradas como “De policía”.
Hoy en día dicha dicotomía ha perdido su relevancia práctica. Si bien se habla de un ...
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