Sanciones Docentes
Principio general.
La LOE establece la garantía para las personas que sean afectadas por alguna falta de ejercer plenamente su derecho a la defensa y a ser oído, además de contar con un procedimiento de averiguación y determinación de las faltas cometidas y a los fines de la decisión correspondiente se establece la obligación de instruir un expediente.¿Quiénes se ven sometidos a sanciones en la nueva LOE:
-Las instituciones educativas.
-Los directores y propietarios de los planteles.
-Los docentes.
-Los docentes en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación.
-Los estudiantes.
-Quienes dirijan medios de comunicación social están obligados a prestar su
Cuáles son las sanciones:
-Las instituciones educativas:
Sanción:Clausura o reorganización de las instituciones privadas.
Causa: Cuando atente el instituto educativo contra los principios establecidos en la Constitución de la República.
-Los propietarios o propietarias, directores o directoras de los planteles Privados.
Sanción: Multas entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse delhecho.
Causas:
-Omitir o expresar indebidamente en la sede del plantel y en los documentos emanados del mismo, la indicación de que son planteles inscritos o registrados en el nivel respectivo.
-Infringir la siguiente obligación:
a.- Los institutos privados que impartan educación inicial, educación básica y educación media y universitaria, así como los que se ocupen de la educación indígena y deeducación especial, sólo podrán funcionar como planteles privados inscritos.
b.-Los planteles que atiendan exclusivamente a hijos o hijas de funcionarios o funcionarias diplomáticos o consulares de países extranjeros, hijos o hijas de funcionarios o funcionarias de otras naciones pertenecientes a organismos internacionales, o de especialistas extranjeros contratados por el Estado venezolano,funcionarán como planteles privados registrados.
c.- Incorporar en las clases de lo planteles indicados en la letra b, de manera obligatoria en sus programas de estudio las materias vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana, cuya enseñanza estará siempre a cargo de profesionales venezolanos o venezolanas de la docencia.
-Clausurar cursos durante el año escolar habiendo aceptadoestudiantes regulares, salvo en casos plenamente justificados, previa autorización del Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación y aquellos que se señalen en las leyes especiales, mediante la adopción de medidas que protejan los intereses de los y las estudiantes, y del personal docente.
-Retener documentos de aquellos estudiantes que por razones económicas comprobadas nopudieren satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades.
-No mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de bibliotecas, laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión cultural exigidos por el órgano rector con competencia en materia de Educación.
-Incumplir en forma reiterada las obligaciones laborales, legales o contractuales con los trabajadores otrabajadoras a su servicio.
-Violar reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por las autoridades educativas competentes.
- Los miembros del personal docente:
Tipo de falta: Leve.
Sanción: Amonestación escrita o separación temporal del cargo ha un lapso de once meses.
El órgano rector con competencia en materia de Educación, determinará las faltas leves, la gradación de lassanciones, los órganos que las aplicarán y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados o las interesadas.
El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como tiempo de servicio.
Tipo de falta: Grave
Sanción: Según su gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años.
Si hubiere reincidencia será sancionada con destitución e inhabilitación para...
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