sanciones drawback
La Administración Aduanera tiene la potestad de realizar fiscalizaciones y controles a las solicitudes de restitución de derechos tiempodespués que hayan sido otorgadas a los beneficiarios, para verificar el correcto acogimiento. Dicho plazo se extiende hasta por cuatro años contados a partir del 01 de Enero del año siguiente a la fechaen que se cobró el beneficio ya sea mediante el recojo del cheque o el abono en cuenta corriente.
A consecuencia de esta fiscalización pueden detectarse la comisión de infracciones, las mismas quese encuentran tipificadas en la Ley General de Aduanas y normas conexas, que pasamos a exponer a continuación:
Primer supuesto: (Decreto Legislativo N° 1053)
Cometen infracción sancionable con multalos operadores de comercio exterior, según corresponda, cuando: "No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por laautoridad aduanera" (Art. 192°, Literal a), Numeral 5 del D. Leg. N° 1053)
Sanción aplicable (D.S. N° 031-2009-EF):
0.1 UIT para la información relativa a la restitución de derechos arancelariossalvo los casos establecidos para las sanciones aplicables a la restitución de derechos arancelarios reguladas sobre la base del Art. 192°, Literal c), Numeral 3.
Segundo supuesto: (Decreto LegislativoN° 1053)
Cometen infracción sancionable con multa los dueños, consignatarios o consignantes, cuando: "Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos ocondiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback" (Art. 192° Literal c), Numeral 3 de la Ley General de Aduanas aprobada con Decreto Legislativo N° 1053)
Sanciones aplicables (D.S. N°031-2009-EF):
50% del monto indebidamente restituido, con un mínimo de 0.2 UIT, cuando tenga incidencia en su determinación
0.1 UIT cuando no tengan incidencia en su determinación
El doble del...
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