Sanciones por documentar fuera de termino luego del levantamiento del Rezago.
LEVANTAMIENTO DEL REZAGO
.
I. Introducción. II. Desarrollo del tema. III. Cuestiones a debatir. IV. Argumentos jurídicos. V.
Conclusiones
I. INTRODUCCION
El propósito del presente trabajo es analizar las sanciones que sufren quienes realizan
destinaciones aduaneras fuera del lapso establecido por la Nota Externa ADBA 1/2005que
reglamenta el procedimiento a seguir para el desbloqueo de los títulos de transporte que se
encuentran en situación de rezago, por no haber una solicitado destinaciones aduaneras
dentro de los términos asignados para ello y si esta especie de actos administrativos poseen
entidad suficiente para imponer obligaciones a los administrados y facultades sancionatorias.
Como fundamentaré acontinuación, mi postura es que los mismos, de ningún modo pueden
generar obligación de acatamiento por parte de los administrados, y menos aun, imponer
sanciones de naturaleza penal
II DESARROLLO DEL TEMA
Conforme lo establecido en la Nota Externa 1/2005 (DI ADBA) de fecha 21 de julio de 2005 y
firmada por el entonces Director (Int.) de la Aduana de Buenos Aires, Lic. Julio Tarnapolskyy a
raíz de la implementación del aplicativo para la generación automática de los MARE (Rezagos
María), se adoptó el procedimiento para el desbloqueo de los títulos de transporte sobre los
que hayan transcurrido 30 días corridos desde su publicación en Boletín Oficial y no hubieren
obtenido una destinación aduanera autorizada, los mismos son pasibles de un bloqueo MARE
que afecta elDespacho a Plaza de las mercaderías amparadas en ellos.
Quienes se encuentren en la situación descripta, deben acreditar su derecho a disponer de la
mercadería con el Documento de Transporte Original y una Multinota donde deberá solicitarse
el desbloqueo del Título de Transporte; en la misma debe constar el compromiso a efectuar
una destinación dentro de los 5 días hábiles subsiguientes aldesbloqueo y una fotocopia de la
autorización electrónica del Importador al Despachante de Aduana interviniente que como
recordaran, desde la vigencia de la Resolución General AFIP 2572/2009, reemplaza al
tradicional endoso en el Documento de Transporte que menciona la norma en trato.
Cabe destacar que si no se efectúa una destinación aduanera autorizada en el lapso aludido
en el párrafoanterior, el título de transporte es bloqueado nuevamente. En relación a la faz operativa del trámite en cuestión, la norma prescribe que podrá hacerse
indistintamente en la División Rezagos y Comercialización o en la Sección Administrativa del
Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de BS. AS.
Finalmente, y este punto será el objeto de debate del presente trabajo, la norma enanálisis
nos advierte acerca de las sanciones aplicables para casos en los que habiendo solicitado un
desbloqueo de MARE no se hubiere registrado en el plazo comprometido la destinación
aduanera, en tales supuestos, el declarante será sancionado con las penas establecidas en el
inciso a) del Art. 994 del Código Aduanero.
III. CUESTIONES A DEBATIR.
A poco de analizar la norma en trato, existenalgunas cuestiones que es menester debatir, o
por lo menos analizar más detenidamente y ellas son:
a) El tipo de acto administrativo que es la Nota Externa.
b) Desde que momento surte efectos el término de los 5 días hábiles para efectuar una
destinación aduanera autorizada luego del desbloqueo del título de transporte, pues la norma
guarda silencio al respecto.
c) Si la DivisiónRezagos y Comercialización posee facultades de interpretación de normas
en lo atinente al punto anterior.
En el punto siguiente comenzare a detallar los argumentos, que en nuestra opinión, son de
una clara solidez, respecto a la no pertinencia de la aplicación de sanciones penales por el
incumplimiento a la norma en trato.
IV ARGUMENTOS JURIDICOS
En relación al primero de los ítems, la...
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