SANCIONES TRIBUTARIAS EN COLOMBIA

Páginas: 43 (10711 palabras) Publicado: 6 de marzo de 2014
ANEXO 3
COLOMBIA-ESTATUTO TRIBUTARIO
TITULO III.
SANCIONES.
INTERESES MORATORIOS.
ARTICULO 634. SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS, ANTICIPOS Y
RETENCIONES. Los contribuyentes o responsables de los impuestos
administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidos los agentes
de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a sucargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en
el pago.





Los mayores valores de impuestos, anticipos o retenciones, determinados por la
Administración de Impuestos en las liquidaciones oficiales, causarán intereses de mora, a
partir del vencimiento del término en que debieron haberse cancelado por el contribuyente,
responsable, agenteretenedor o declarante, de acuerdo con los plazos del respectivo año o
período gravable al que se refiera la liquidación oficial.


ARTICULO 634-1. SUSPENSIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS.
Después de dos años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la
jurisdicción contenciosa administrativa, se suspenderán los intereses moratorios a cargo del
contribuyente hasta la fechaen que quede ejecutoriada la providencia definitiva.


ARTICULO 635. DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO. Para
efectos tributarios y frente a obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir del 1o de
enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de
usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes demora.

Las obligaciones con vencimiento anterior al 1o de enero de 2006 y que se encuentren
pendientes de pago a 31 de diciembre de 2005, deberán liquidar y pagar intereses
moratorios a la tasa vigente el 31 de diciembre de 2005 por el tiempo de mora trascurrido
hasta este día, sin perjuicio de los intereses que se generen a partir de esa fecha a la tasa y
condiciones establecidas en elinciso anterior.
PARÁGRAFO. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación
con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.




ARTICULO 636. SANCIÓN POR MORA EN LA CONSIGNACIÓN DE LOS VALORES
RECAUDADOS POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS. Cuando una entidad autorizada
para recaudar impuestos, no efectúe la consignación de los recaudosdentro de los términos
establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno,
intereses moratorios, liquidados diariamente a la tasa de mora que rija para efectos
tributarios, sobre el monto exigible no consignado oportunamente, desde la fecha en que se
debió efectuar la consignación y hasta el día en que ella se produzca.
Cuando la sumatoria de la casilla"Total Pagos" de los formularios y recibos de pago,
informada por la entidad autorizada para recaudar, no coincida con el valor real que figure
en ellos, los intereses de mora imputables al recaudo no consignado oportunamente, se
liquidarán al doble de la tasa prevista en este artículo.
NORMAS GENERALES SOBRE SANCIONES
ARTICULO 637. ACTOS EN LOS CUALES SE PUEDEN IMPONER SANCIONES. Lassanciones podrán imponerse mediante resolución independiente, o en las respectivas
liquidaciones oficiales.

ARTICULO 638. PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES.

Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas
prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial.
Cuando las sanciones se impongan enresolución independiente, deberá formularse el
pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se
presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período
durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de
las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de...
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