SANCIONES TRIBUTARIAS
Debido a la gran cantidad de Sanciones previstas en el estatuto tributario colombiano, se hace imperante la necesidad de conocer todos los posibles escenarios en donde se podrían llegar a configurar las distintas sanciones y de esta forma saber cómo evitarlas y en el evento en que se incurra en una de ella, como liquidarla y pagar la menor cantidad de dinero. Teniendo en cuentaque al llevar una contabilidad tributaria con el lleno de todos los requisitos legales vigentes es posible no llegar a sufrir ninguna de estas sanciones.
En los apartes siguientes del trabajo, vamos a Mencionar cada uno de las sanciones descritas en el estatuto junto con su descripción y soporte legal, trabajo que también sirve como guía de consulta para el tema.
SANCIONES
Acerca de este tematratan los artículos del estatuto tributario que van desde el 634 al 672 aprox. En donde también menciona la definición de distintos conceptos a tener en cuenta para el mejor entendimiento del tema, así:
SANCION
DESCIPCION
SOPORTE LEGAL
Sanción por mora en el pago de impuestos, anticipos y retenciones
*-Incisos Modificados- Inciso 1. Los contribuyentes o responsables de los impuestosadministrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago.
Inciso 3. Los mayores valores de impuestos, anticipos o retenciones, determinados por la Administración de Impuestos en lasliquidaciones oficiales, causarán intereses de mora, a partir del vencimiento del término en que debieron haberse cancelado por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, de acuerdo con los plazos del respectivo año o período gravable al que se refiera la liquidación oficial.
Después de dos años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la jurisdicción contenciosaadministrativa, se suspenderán los intereses moratorios a cargo del contribuyente hasta la fecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva. Art. 634.
Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratoria se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por laSuperintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo.
Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 634. E.T
Actos en los cuales sepueden imponer sanciones.
Las sanciones podrán imponerse mediante resolución independiente, o en las respectivas liquidaciones oficiales. Art. 637 E.T.
Art. 638. Prescripción de la facultad para imponer sanciones.
Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial.Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el casode la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años.
Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la Administración Tributaria tendrá un plazo de seis meses para aplicar la sanción correspondiente, previa la práctica de las pruebas a que hubiere...
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