sanciones a martilleros
Los martilleros tiene prohibido:
Practicar descuentos bonificaciones, o reducciones de comisiones arancelarias ( aunque esto estaria derogado por el dec.240/99).
Tener participacion en el preciodel remate.
Ceder , alquilar o facilitar su bandera.
Delegar o permitir bajo su nombre o el de la sociedad a la que pertenezca se efectuen remates por personas no matriculadas (en caso de ausencia,enfermedad o impedimento grave del martillero se podra admitir la delegacion).
Comprar por cuenta de terceros , directa o indirectamente, los bienes cuya venta se les hubiere encomendado.
Comprarpara si los bienes, adjudicarlos o aceptar posturas sobre ellos respecto de sus conyugues o parientes dentro de segundo grado, socio , habilitados o empleados.
Suscribir el instrumento que documenta laventa , sin autorizacion expresa del legitimado para disponer del bien a rematar.
Retener el precio recibido o parte de el , en lo que exceda del monto de los gastos convenidos y de la comision quele corresponda.
Utilizar en cualquier forma las palabras " judicial", " oficial" o " municipal", cuando el remate no tuviera tal caracter, o cualquier otro termino o expresion que induzca a engaño oconfusion.
Aceptar ofertas bajo sobre y mencionar su admision en la posibilidad , salvo el caso de leyes que asi lo autoricen.
Suspender los remates existiendo posturas , salvo que habiendosefijado base, la misma no se alcance.
Sanciones:
La violacion de las prohibiciones señaladas y de las obligaciones de los martilleros hace posible la aplicacion de las siguientes sanciones:
Multa.Suspencion de la matricula hasta dos años.
Cancelacion de la matricula.
Estas sanciones son aplicadas por quien tenga el control de la matricula y son apelables por ante el tribunal de comercio que...
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