Sanciones
Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio (Art. 10Decreto 4583 de 2006). Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:
• Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de lasque se señalan en el artículo siguiente.
• Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que seanentidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los partidoso movimientos políticos, aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidadessin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicenactividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios oexcedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.
• Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidadesfiduciarias.
• Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.
• Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo dePromoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996.
• Las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de...
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