Sanciones
Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182de esta Ley:
I. Multa equivalente del 130% al 150% (Multa excesiva Jurisprudencia) del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida o del 70% al 100% delvalor comercial de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos a), b), c) y f).
Multa equivalente del 30% al 50% del impuesto general de importación que habría tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva o del 15% al 30% del valor comercial de las mercancías cuando esténexentas, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos d) (Tesis de inconstitucionalidady Amparo) y e) y la fracción III. Tratándose de yates y veleros turísticos la multa será del 10% al 15% del valor comercial.
II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1,145.00 a $1,717.00 * siel retorno se verifica en forma espontánea (Criterio referente a la multa aplicable, Circular T-213/07, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías. (Ampliación de la validación de la tasa e importe, Circular G-494/06con Boletín P138)
No se aplicarála multa a que se refiere el párrafo anterior, a las personas que retornen en forma espontánea los vehículos importados o internados temporalmente. (Jurisprudencia) (Retorno extemporáneo de remolques, semiremolques y portacontenedores, Circular T-378/04)
IIl. Multa equivalente a la señalada por el artículo 178, fracciones I, II, III o IV, según se trate, o del 30% al 50% del valor comercial delas mercancías cuando estén exentas, si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente es descubierta por la autoridad. (Secuestro Art. 183-A VII)
IV. Multa equivalente del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías correspondientes, en los demás casos.
V. Multa de $42,575.00 a $56,767.00* en el supuesto a que se refiere la fracción lV.
VI. Multaequivalente del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los supuestos a que se refieren las fracciones V, VI y VII. (Multa excesiva Jurisprudencia)
Sanciones relacionadas con la falta u omisión de presencia de documentos:
Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes:
I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras (MultaArt. 185 I) (Plazo R.G. 2.12.2. Apartado A), o lo hagan en forma extemporánea (Reducción de Multa Art. 185 I 2a. parte), los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que transporten o que almacenen, los pedimentos (Deberá subsanarse la irregularidad el mismo día, previo pago de la multa, para dar por concluido el procedimiento administrativo, R.G. 2.12.22 # 5), facturas (Nodeberán llevar anotaciones que alteren los datos originales, Jurisprudencia Circular G-356/06) (Proyecto "Factura Electrónica para Comercio Exterior", Boletin P114en Circular G-0273/09; Procedimiento Boletín P125 en Circular G-0291/09), copias de las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos (Considerar problemas de comunicación con el servidor del Sistema Automatizado de ManifiestosSAM M3, Boletines P017/09, P112/09 y P0115/09 en Circulares G-0060/09, G-0265/09 y G-0274/09) o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías y equipaje, autorizaciones, así como el documento en que conste la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) (Criterio 105del Manual) (Retención Art. 158L.A.) (A partir del 14 de abril de 2008 se eximió a los importadores de la...
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