Sanciones
Además le consulta a usted el caso y las posibles sanciones en que se pudo haber incurrido,caso que usted resuelve de la siguiente manera:
Rta: inicialmente dicha declaración NO prescribe teniendo en cuenta el artículo 818 del E.T. donde establece en qué casos se interrumpe o se vesuspendido el termino para prescribir.
En este caso esta declaración se ve claramente interrumpida en el momento en que la DIAN notifica por mandamiento de pago el día 10 de marzo de 2009, es claro quea partir del día siguiente, en este caso el 11 de marzo de 2009 comienza nuevamente a contar los 5 años para que aplique la prescripción. La solución para este caso es corregir la declaración deacuerdo a los valores presentados por parte de la DIAN, posteriormente conciliar y pagar incluyendo tanto las sanciones como los intereses moratorios a los que haya lugar en esta declaración.
Quesanciones aplica de acuerdo al régimen sancionatorio:
1. Sanción por corrección de las declaraciones: Teniendo en cuenta que aún no se ha notificado el emplazamiento ni orden de visita de inspecciónse aplicara la tarifa del 10% sobre el valor a pagar más la tasa de interés por demora por cada mes o fracción del mes calendario.
41.790.552* 10% = 4.179.055,2
2. Sanción por...
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