Sanciones
Infracciones. Las infracciones que cometan los bancos, sociedades financieras y las empresas integrantes de grupos financieros, a cualesquiera de las disposiciones de esta Ley y otras que les sean aplicables, a las disposiciones que emita la Junta Monetaria, a su ley o escritura constitutiva, a reglamentos o estatutos, a órdenesadministrativas o disposiciones de la Superintendencia de Bancos, así como la
Presentación de informaciones, declaraciones o documentos falsos o fraudulentos, obstrucción o limitación a la supervisión de la Superintendencia de Bancos, y cuando realicen o registren operaciones para eludir el encaje bancario, o que conlleven el incumplimiento de los requerimientos patrimoniales, serán sancionadospor el órgano supervisor, con observancia de los principios del debido proceso y del derecho de defensa, conforme lo dispuesto en la presente Ley.
Sanciones: Las infracciones a que se refiere el artículo anterior se sancionarán de la manera siguiente:
a) A los bancos, sociedades financieras y entidades fuera de plaza:
1. En la primera infracción, una sanción pecuniaria de quinientos acuarenta mil unidades de multa de acuerdo con la gravedad de la infracción.
2. En la segunda infracción sobre un hecho de la misma naturaleza del hecho ya sancionado, una sanción igual al doble de unidades de multa impuesta en la primera infracción.
3. En la tercera infracción sobre un hecho de la misma naturaleza del hecho ya sancionado, una sanción igual al doble de unidades de multa indicadasen el numeral anterior.
b) A otras empresas integrantes de grupos financieros, cuyas leyes específicas no establezcan sanciones para las infracciones a que se refiere el artículo 98 de la presente Ley, se aplicará una sanción de cien a diez mil unidades de multa de acuerdo con la gravedad de la infracción.
La imposición de las sanciones anteriores es sin perjuicio de que el Superintendente deBancos pueda adoptar cualquiera de las medidas preventivas que, a su juicio, sean necesarias para el reajuste de las operaciones a los límites y condiciones señalados en las disposiciones legales.
Los ingresos por multas impuestas conforme este artículo incrementarán el Fondo para la Protección del Ahorro.
La Junta Monetaria reglamentará lo referente a la gravedad de las infracciones y alciclo de recurrencia de las mismas, para los efectos de lo previsto en el presente artículo, así como el número de unidades de multa que serán aplicadas según la gravedad de la infracción.
Pago de multas: Dictada la resolución por la Superintendencia de Bancos, por la que se impone la multa correspondiente, si la entidad afectada no interpone recurso de apelación o si habiéndolo interpuesto laJunta Monetaria lo declara sin lugar, se procederá de la manera siguiente: en el caso de los bancos y sociedades financieras, la resolución se hará del conocimiento del Banco de Guatemala quien sin más trámite debitará la respectiva cuenta encaje o cuenta de depósito legal, con el importe de la multa; en los demás casos, las multas deberán pagarse en el plazo máximo de diez días, contado a partirde la fecha de notificación de la resolución que las imponga, la cual constituye título ejecutivo. De no cancelarse en el plazo establecido, serán cobradas por la Superintendencia de Bancos en la vía económico coactiva.
Otras medidas: Los miembros del consejo de administración, el gerente general, gerente, subgerentes, representantes legales, mandatarios, auditores y demás ejecutivos queresulten responsables de infracciones que afecten la situación financiera, pongan en peligro la solvencia o liquidez de sus respectivas entidades, que
tiendan a ocultar información, distorsionar las cifras de los estados financieros de las entidades, o eviten que se conozcan aspectos de las mismas o que afecten intereses de terceras personas, sin perjuicio de plantear las acciones legales que...
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