SANCIONES
Cuando la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA, no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del 1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto, para la vigencia 2001 y siguientes ydel 5% por mes o fracción de mes calendario de retardo para las declaraciones extemporáneas de las vigencias 2000 y anteriores.
Cuando los contribuyentes corrijan sus declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA, por mayor valor, es decir cuando han declarado y pagado un valor inferior al que les corresponde, la sanción por corrección es del 10% sobre la diferencia oel mayor valor a pagar entre la corrección y la declaración inicial.
Recuerde que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones. En todos los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable que para el año 2014 es de:
$164.000 para todos los contribuyentes del impuesto ICA
Adicionalmente tenga en cuenta que ésta sanción mínima noopera para las retenciones del impuesto de industria y comercio. En las declaraciones de retención de ICA para la vigencia 2014 la sanción aplicable es de $275.000.
CREE:
Si presenta la declaración sin pago dentro del plazo establecido para declarar y pagar, ésta se tiene como no presentada y deberá volverla a presentar liquidando sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 641 delEstatuto Tributario y los intereses moratorios a que haya lugar.
La sanción mínima para este año gravables es de doscientos setenta y cinco mil pesos ($275.000) mc/te.
RETENCION EN LA FUENTE
“El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacionalpara la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.”
IVA:
“En la misma sanción incurrirá elresponsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.
Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sancioneslas personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.
Parágrafo. El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a las ventas o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, ynormas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación, o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiera iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.”
IMPUESTO SOBRE RENTA:
Existen algunas sanciones y procesos para las personas que por determinada razón no realicen el trámite dedeclaración de renta frente a la Dian, cuando corresponde. Conozca cuáles:
Son diferentes las sanciones que señala el Estatuto Tributario. Sin embargo a lo que refiere a declaración de renta, son dos los tipos de acciones que ‘castiga’ el sistema tributario:
Omisión:
Quien no presente la declaración y esté obligado a hacerlo, incurre en omisión por no declarar, por lo que la administración tributaria...
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