Saneamiento por eviccion
MASTER ORDENACIÓN XURÍDICA DO MERCADO OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Profesora: María José Bravo Bosch Alumno: Rodrigo Otero Moreira
Sentencias analizadas: Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 20 de noviembre de 2008 (RJ 2009\283) Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2004 Tribunal Supremo de 28 de Julio de 2011
Con el presente trabajo sepretende analizar y comentar cómo se trata y da respuesta a la luz de los artículos 1484-1499 del Código Civil respecto del saneamiento por vicios ocultos, comentando alguna Sentencia del Tribunal Supremo que valore dichos vicios ocultos. El código civil al enumerar las obligaciones a que está sujeto el vendedor en el contrato de compraventa, recoge el saneamiento por evicción y por vicios oculto,tratando de de asegurar la posesión útil de la cosa comprada. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectosmanifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
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OBLIGACIONES Y CONTRATOS – RODRIGO OTERO MOREIRA
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Se admite la renuncia al saneamiento porvicios ocultos siempre que el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido. Este saneamiento le da al comprador la opción entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la mismaopción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión. El plazo para el ejercicio de la acción es de 6 meses desde la entrega de la cosa. En caso de perecimiento de la cosa: Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los dañosy perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador. Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse. Si el vendedor obróde mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses. En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás rige la Regla especial para la venta de dos o mas cosas: Vendiéndose dos o más cosas conjuntamente, sea en un precio alzado, sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de cada una no dará lugar a que se considere en todas, ano ser que aparezca que el comprador no habría comprado la una sin las otras. Finalmente en cuanto a la venta de animales: El saneamiento por los vicios ocultos de los animales y ganados no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en
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OBLIGACIONES Y CONTRATOS – RODRIGO OTERO MOREIRA
pública subasta, ni en la de caballerías enajenadas como de desecho, si bien no serán objeto delcontrato de venta los ganados y animales que padezcan enfermedades contagiosas. Cualquier contrato que se hiciere respecto de ellos será nulo. También será nulo el contrato de venta de los ganados y animales, si, expresándose en el mismo contrato el servicio o uso para que se adquieran, resultaren inútiles para prestarlo. La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los...
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