Saneamiento simple a pedido de parte inra
Las solicitudes deberán acompañar, además de los documentos legales que acrediten su legitimación de acuerdo al art. 179 parágrafo I del Reglamento de la Ley 1715, un plano o croquis de ubicación con georeferenciación mínima con coordenadas UTM (Cartografía Básica del IGM) de acuerdo a lo establecido en el punto I, numeral 5 de la GUÍA DE PROCEDIMIENTOSIMPLE A PEDIDO DE PARTE.
Recepcionada la solicitud de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, la Dirección Departamental correspondiente, por secretaría, sentará el cargo respectivo y por providencia expresa derivará a la Unidad de Saneamiento Simple para informes técnico y legal.
En caso de que la solicitud sea presentada ante la Jefatura Regional del I.N.R.A., conforme lo dispuesto por elparágrafo II del Art. 180 del Reglamento de la Ley 1715, y la modificación efectuada por el D.S. 25323, el encargado remitirá sus antecedentes a conocimiento de la Dirección Departamental, en el término improrrogable de 3 días hábiles.
Revisión de Solicitud
Recepcionada la solicitud de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, la Unidad de Saneamiento Simple de la Dirección Departamental, sentará el cargorespectivo, registrando a su vez en el libro de solicitudes el ingreso de la causa.
Registrada la solicitud, se procederá a la elaboración de los informes Técnico y Legal.
Informe Técnico
Para verificar si el predio objeto de la solicitud, se encuentra fuera de áreas predeterminadas de saneamiento se procederá a la revisión de acuerdo a las Normas Técnicas para Levantamientos Catastrales.
Elinforme técnico contendrá datos específicos sobre:
• Ubicación y posición geográfica, superficie y limites
• Superposición total o parcial con áreas predeterminadas de SAN-SIM, SAN-TCO y CAT-SAN.
• Superposición total o parcial con áreas Clasificadas Parques Nacionales, Reservas Fiscales, Reservas Forestales, Reservas de Fauna y Vida Silvestre, áreas urbanas y otras áreas declaradaspor Ley.
• Supervisión en las Direcciones Departamentales a los procesos de Saneamiento Simple a pedido de parte.
Informe Legal
Elaborado el informe técnico, y en apego a las conclusiones del referido informe, se deberá verificar el cumplimiento formal de los requisitos exigidos por el art. 181 del Reglamento de la Ley 1715, y la legitimación del solicitante según el art. 179 parágrafo I,demostrando su calidad sea titular, subadquirente con dominio sobre un título, en tramite, subadquirente con beneficio en un trámite o poseedor.
Ambos informes, deberán ser dirigidos a su Director Departamental en el plazo máximo de 5 días hábiles, desde el ingreso de la solicitud a la Unidad de San - Sim, debiendo ser presentados en forma escrita e individual, sugiriendo la admisión o rechazode la solicitud, o en su caso el plazo para la subsanación correspondiente.
Admisión o Rechazo
Elaborados los informes técnico y legal, previo el registro respectivo, el Director Departamental competente, sobre los informes de referencia, se pronunciará:
a. Intimando la subsanación de requisitos de forma y contenido de las solicitudes, estableciendo a su vez un plazo prudencial señalado enlos informes.
b. Rechazando las solicitudes de personas no legitimadas o las solicitudes de predios que se encuentren en áreas predeterminadas de saneamiento (CAT-SAN, SAN-TCO y SAN-SIM).
c. Admitiendo la solicitud, cuando se determine el cumplimiento de requisitos de legitimación, forma y contenido, tanto técnico como jurídico, además de especificar la calidad del solicitante (Titulado,en trámite poseedor).
Resolución Determinativa de Area de Saneamiento
Admitida la solicitud, el Director Departamental, emitirá la Resolución Determinativa de Area de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, en la que constará ubicación geográfica, superficie y límites del predio.
Emitida la Resolución Determinativa de Area de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, se procederá por la Unidad de...
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