Sangre de mestisos
Tratándose de tributos aduaneros, salvo lo dispuesto en convenios internacionales o leyes especiales, el ámbito espacial está constituido por el territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestadaduanera, en virtud a Tratados o Convenios Internacionales suscritos por el Estado.Artículo 3°.- VigenciaLas normas tributarias regirán a partir de su publicación oficial o desde la fecha que ellas determinen, siempre que hubiera publicación previa.
Las Ordenanzas Municipales de Tasas y Patentes serán publicadas juntamente con la Resolución Senatorial.Artículo 4°.- Plazos y TérminosLos plazosrelativos a las normas tributarias son perentorios y se computarán en la siguiente forma:
1. Los plazos en meses se computan de fecha a fecha y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entiende que el plazo acaba el último día del mes. Si el plazo se fija en años, se entenderán siempre como años calendario.
2. Los plazos en días que determine este Código, cuando la norma aplicableno disponga expresamente lo contrario, se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos en tanto no excedan de diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos.
3. Los plazos y términos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluyen al final de la última hora del día de suvencimiento.
En cualquier caso, cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá siempre prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. Se entienden por momentos y días hábiles administrativos, aquellos en los que la Administración Tributaria correspondiente cumple sus funciones, por consiguiente, los plazos que vencieren en día inhábil para la Administración Tributaria, se entenderán prorrogadoshasta el día hábil siguiente.
En el cómputo de plazos y términos previstos en este Código, no surte efecto el término de la distancia.Artículo 5°.- Fuente, Prelación Normativa y Derecho SupletorioI. Con carácter limitativo, son fuente del Derecho Tributario con la siguiente prelación normativa:
1. La Constitución Política del Estado.
2. Los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por elPoder Legislativo.
3. El presente Código Tributario.
4. Las Leyes
5.Los Decretos Supremos.
6. Resoluciones Supremas.
7. Las demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos facultados al efecto con las limitaciones y requisitos de formulación establecidos en este Código.
También constituyen fuente del Derecho Tributario las Ordenanzas Municipales de tasas ypatentes, aprobadas por el Honorable Senado Nacional, en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
II. Tendrán carácter supletorio a este Código, cuando exista vacío en el mismo, los principios generales del Derecho Tributario y en su defecto los de otras ramas jurídicas que correspondan a la naturaleza y fines del caso particular.Artículo 6°.- Principio de Legalidad o Reserva de LeyI. Sólo la Leypuede:
1. Crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
2. Excluir hechos económicos gravables del objeto de un tributo.
3. Otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
4. Condonar total o parcialmente el pago de tributos,...
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