Sanidad aerea maritima y terrestre
Sanidad Aérea, Marítima y Terrestres
Diango Conty Arellano Tello 07/05/2011
Sanidad Aérea Marítima y Terrestre
LEY GENERAL DE SALUD
TITULO DECIMOQUINTO SanidadInternacional CAPITULO I Disposiciones Comunes
ARTICULO 367. Las embarcaciones y aeronaves procedentes del extranjero con destino al territorio nacional, así como las que partan del territorio nacionalal extranjero, deberán estar provistas de la documentación sanitaria exigida por los tratados y convenciones internacionales a que se refiere el artículo 351 de esta Ley y demás disposicionesgenerales aplicables.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD
CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 5o.-Para efectos de este Reglamento se entiende por: I.-Aeronave: Toda máquina que puedesustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean reacciones del mismo contra la superficie de la tierra, que transporte personas o carga y que efectúe un viaje internacional; II.-Aeropuerto:Area definida de tierra (que incluye todos sus edificios, instalaciones y equipo) destinada total o parcialmente al transporte aéreo de personas y carga así como a la llegada, salida y movimientos ensuperficie de aeronaves; III.-Area Infestada: La zona epidemiológicamente delimitada en donde se haya comprobado la presencia de alguna enfermedad y que, por razón de sus características de densidad ymovilidad de población o por la posible intervención de vectores y reservorios animales, o ambas causas, propicia la transmisión de enfermedades; IV.-Carga: Todo objeto en tránsito internacional,comprendiéndose a los órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, así como a los contenedores; V.-Embarcación: Todo vehículo de transporte marítimo, fluvial, lacustre o de naturaleza análoga que efectúeun viaje internacional; VI.-Libre Plática: la autorización que se otorga a una embarcación o aeronave para entrar a un puerto y después del aterrizaje, respectivamente, a fin de que se pueda...
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