sanidad militar
La colaboración concertada del ISFAS con la Sanidad Militar está regulada por la Orden Ministerial 52/2004, de18 de marzo e incluye los hospitales militares siguientes:
Hospital Central de la Defensa, en Madrid, Tlf.: 91 422 20 00
Hospital General de la Defensa en Zaragoza, Tlf.: 976 30 50 00
HospitalGeneral de la Defensa en San Fernando (Cádiz), Tlf.: 956 59 81 00
Las prestaciones que facilita la Sanidad Militar a los titulares y beneficiarios que tiene adscritos son:
Asistencia deespecialidades médicas y quirúrgicas, de diagnóstico y tratamiento, en régimen ambulatorio.
Asistencia de especialidades médicas y quirúrgicas, de diagnóstico y tratamiento en régimen dehospitalización.
Asistencia psiquiátrica en procesos agudos o reagudizados.
Asistencia en los servicios de urgencia hospitalarios.
La Sanidad Militar no facilita prestaciones de atención primaria. Lostitulares que opten por la asistencia de la Sanidad Militar deberán adscribirse a una modalidad asistencial C o D (ver modalidades asistenciales)
En los desplazamientos a localidades donde no hayhospitales militares, los titulares y beneficiarios adscritos a la Sanidad Militar recibirán las prestaciones de especialidades médicas y quirúrgicas ambulatorias y de hospitalización en los Servicios dela Sanidad Pública. Las prestaciones de atención primaria y servicio de urgencia las recibirán de los citados servicios o de los de la Entidad que corresponda a la modalidad asistencial.
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