sanidad
REAL DECRETO 2242/1984, DE 26 SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA PARA ELABORACIÓN, CIRCULACIÓN Y COMERCIO DE CONDIMENTOS Y ESPECIAS
BOE nº 306 de 22-12-84, página 36997
CORRECCIÓN DE ERRORES:
BOE nº 89 de 13-4-85, página 9731
MODIFICACIONES:
- Real Decreto 145/1997, de 31 enero,por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.- BOE 22 marzo 1997, núm. 70/1997 [pág. 9378].-Corrección de errores: BOE 6 agosto 1997, núm. 187/1997 [pág. 23955]
- Real Decreto 40/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 2242/1984, de 26de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de condimentos y especias.-BOE nº 21 de 25-1-2010, página 6929
- Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero, por el que se derogan disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios.-BOE nº 49 de 25-2-2010, página 18297VALLADOLID, septiembre 1984
REAL DECRETO 2242/1984, DE 26 SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA PARA ELABORACIÓN, CIRCULACIÓN Y COMERCIO DE CONDIMENTOS Y ESPECIAS
Artículo único.-
Se aprueba la adjunta Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, fabricación, circulación y comercio de condimentos y especias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL1
Disposiciónadicional única. Reconocimiento mutuo.
Los requisitos de la presente reglamentación no se aplicarán a los productos legalmente fabricados y/o comercializados de acuerdo con otras especificaciones en los otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la AELC Partes Contratantes en el Acuerdo EEE ni a los Estados que tengan un Acuerdo de Asociación Aduaneracon la Unión Europea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
Las reformas y adaptaciones de las instalaciones existentes, derivadas de las exigencias incorporadas a esta Reglamentación que no sean consecuencia de disposiciones legales vigentes, y en especial, de lo dispuesto en el Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código AlimentarioEspañol, serán llevadas a cabo en el plazo de dieciocho meses, a contar desde la publicación de la presente Reglamentación.
Segunda.-
Se permitirá a los industriales el uso de las existencias en almacén o contratadas de envases, etiquetas, envolturas, cierres o precintos, durante un plazo de dieciocho meses, no pudiendo efectuarse, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, nuevascontrataciones de dichos materiales, si no se ajustan a las normas de la adjunta Reglamentación.
Tercera.-
Se concede un plazo de doce meses a contar desde la publicación de la presente Reglamentación para exigir las características relacionadas en el artículo 15, 2, de la misma, para aquellos productos o para aquellos parámetros que, o no estaban considerados en la Orden de la Presidencia delGobierno del 26 de noviembre de 1930, o que se han modificado por este Real Decreto.
DISPOSICION FINAL
Quedan facultados los Ministerios competentes para que, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, puedan dictar las disposiciones necesarias para completar, desarrollar y mejor cumplir lo dispuesto en la adjunta Reglamentación técnico-sanitaria.DISPOSICION DEROGATORIA
A partir de la fecha de la publicación de la presente Reglamentación quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Orden de la Presidencia del Gobierno de 26 de noviembre de 1960 («Boletín Oficial del Estado» número 293, de 7 de diciembre), por la que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y venta de condimentos y especias naturales.
Orden de la...
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