Sanitarias
6.3.1 Se permite, previa aprobación de la supervisión, embeber en el concreto tuberías, ductos e insertos de cualquier material que no seaperjudicial para el concreto y que esté dentro de las limitaciones de 6.3, siempre y cuando se considere que ellos no reemplazan estructuralmente al concreto desplazado, excepto en lo previsto en 6.3.6.6.3.2 No deben dejarse embebidos en el concreto estructural, tuberías y ductos de aluminio, a menos que se recubran o se pinten adecuadamente para evitar la reacción concreto-aluminio, o la acciónelectrolítica entre el aluminio y el acero.
6.3.3 Los ductos, tuberías e insertos que pasen a través de losas, muros o vigas, no deben debilitar significativamente la resistencia de la estructura.6.3.4 Los ductos y tuberías, junto con sus conexiones, embebidas en una columna, no deben ocupar más del 4% del área de la sección transversal que se empleó para calcular su resistencia, o de la requeridapara la protección contra el fuego.
6.3.5 Excepto cuando los planos de los ductos y tuberías hayan sido aprobados por el ingeniero estructural, las tuberías y ductos embebidos en una losa, muro oviga (diferentes de los que sólo pasan a través de estos elementos) deben satisfacer lo siguiente:
(a) No deben tener dimensiones exteriores mayores que la tercera parte del espesor total de
lalosa, muro o viga, donde estén embebidos.
(b) No deben estar espaciados a menos de tres veces su diámetro o ancho medido de centro a centro.
(c) No deben afectar significativamente la resistencia delelemento.
6.3.6 Se puede considerar que los ductos, tuberías e insertos sustituyen estructuralmente en compresión al concreto desplazado si cumplen con lo siguiente:
(a) No estén expuestos a lacorrosión o a otra causa de deterioro.
(b) Sean de acero o hierro sin revestimiento o galvanizado, de espesor no menor que el del tubo de acero calibre estándar número 40 (Schedule 40).
(c) Tengan un...
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