SAR P19
Seguridad de la Aviación (AVSEC)
Evaluación de Riesgo
Ricardo G. Delgado
Especialista Regional en Seguridad de la Aviación
Organización de Aviación Civil Internacional
Oficina Regional para Norteamérica, Centroamérica y Caribe
Seguridad de la aviación
Definición de Actos de interferencia ilícita
Normas Anexo 17 al Convenio de Chicago
Riesgo, amenaza y vulnerabilidad
Evaluación de amenaza
Evaluación de vulnerabilidad
Evaluación de Riesgo
Gestión de Riego
Normas relacionadas con Proveedores de servicios de tránsito aéreo
Manual de seguridad de la gestión del tránsito aéreo Doc. 9985
AN/492 (Distribución Limitada)
Definición
Actos de interferencia ilícita. Actos, o tentativas,
destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo
siguiente:
apoderamiento ilícito de aeronaves,
destrucción de una aeronave en servicio,
toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los
aeródromos,
intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un
aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica,
Definición
introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines
criminales,
uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la
muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o
al medio ambiente,
comunicación de información falsa que comprometa la
seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad
de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.
3525
100
2000
Actos de interferencia ilícita
90
1800
Número de muertes
80
1600
70
1400
60
1200
50
1000
40
800
30
600
20
400
10
200
2012
2010
2008
2006
2004
2002
2000
1998
1996
1994
1992
1990
1988
1986
1984
1982
1980
1978
1976
1974
1972
0
1970
0
Normas Anexo 17
2.1.1 Todo Estado contratante tendrá como su objetivo primordial la seguridad de los pasajeros,
las tripulaciones, el personal en tierra y el público
en general en todos los asuntos relacionados con
la salvaguardia contra los actos de interferencia
ilícita en la aviación civil.
Normas Anexo 17
2.1.2 Cada Estado contratante establecerá un
organismo y elaborará y aplicará normas, métodos
y procedimientos para salvaguardar a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita,
teniendo presente la seguridad, la regularidad y la
eficacia de los vuelos.
Normas Anexo 17
2.1.3
Cada Estado contratante asegurará que tal
organismo y tales normas, métodos y
procedimientos:
a) protejan la seguridad de los pasajeros, la tripulación, el
personal de tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia de la aviación
civil contra los actos de interferencia ilícita; y
b) permitan dar una respuesta rápida a cualquier amenaza
creciente a la seguridad.
Normas Anexo 17
2.2.2 Cada Estado contratante se asegurará de
que las medidas concebidas para salvaguardar
contra actos de interferencia ilícita se apliquen, en
la medida de lo posible, a las operaciones del interior, basándose en una evaluación de riesgos
de seguridad llevada a cabo por las autoridades
nacionales competentes.
Normas Anexo 17
3.1.1 Cada Estado contratante establecerá y
aplicará un programa nacional escrito de
seguridad de la aviación civil para salvaguardar las
operaciones de la aviación civil contra los actos de
interferencia ilícita, mediante normas, métodos y
procedimientos que tomen en cuenta la seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos.
Normas Anexo 17
3.1.3
Cada Estado contratante evaluará
constantemente el grado de amenaza para la aviación
civil en su territorio y establecerá y aplicará políticas y
procedimientos para ajustar en consecuencia los
aspectos pertinentes de su programa nacional de
seguridad de la aviación civil basándose en una ...
Regístrate para leer el documento completo.