sas sociedades comerciales
Ref.: Radicación 2011- 01- 217785
Responsabilidad de los accionistas en una S.A.S.
Acuso recibo del escrito en referencia, remitido a esta Entidadpor la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual informa formula la siguiente consulta:
“RESPONDEN LOS ACCIONISTAS DE UNA SAS, CON SU PATRIMONIO PERSONAL EN CASO DE RESPONSABILIDADCIVIL CONTRACTUAL EN PRETENSIÓN DEL PAGO DE PERJUICIOS, CUANDO SE DEMUESTRA PARA EL CASO DE LAS CLINICAS DE ESTETICA LA MANIPULACION DE HISTORIA CLINICA ADEMAS DE LA FALTA DE CUIDADO Y PERICIA PORPARTE DEL PROFESIONAL, SI EL MISMO CIRUJANO ES ACCIONISTA”.
En primer lugar, para los fines de la consulta es preciso tener en cuenta que, como cualquier otro tipo societario regulado en el Código deComercio, una vez se constituya legalmente la sociedad por acciones simplificada, como persona jurídica es sujeto de deberes, adquiere obligaciones y asume responsabilidades que surgen de la actividadsocial.
Es bajo esa perspectiva que el artículo 1º de la Ley 1258 de 2008, dispone que “La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas,quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligacioneslaborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad”.
Del citado texto se desprende que la responsabilidad asignada a los accionistas de la sociedad por accionessimplificada descarta la posibilidad de que respondan con su propio patrimonio frente posibles perjuicios que se causen en desarrollo del objeto social, responsabilidad personal que sólo asumen cuando lasociedad se constituye en fraude a la ley o en perjuicio de terceros (Art. 42 Ib.).
Lo expuesto anteriormente, en nada se opone a la responsabilidad civil que asume el profesional de la medicina en el...
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