Saxo
La Policía Judicial. Concepto. Funciones.
El art. 126 de la CE establece que la Policía Judicial depende de los jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente en los términos que la Ley establezca.
El art.282 de la LECr. Señala que “La PolicíaJudicial tiene por objetivo averiguar los delitos públicos que se cometiere en su territorio o demarcación practicar según sus atribuciones de las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes y recoger todos los efectos instrumentos o pruebas del delito cuya desaparición hubiere peligro poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial. El art. 443 de LOPJ añade que lasfunciones de la Policía Judicial competerán cuando fueran requeridos para prestarla a través de las Unidades de Policía Judicial. El art.29 de la LOCS establece que las funciones de la Policía Judicial que se mencionan en el art. 126 de la CE serán ejercidas por las FCSE a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial. La necesidad de proceder a la organización de estas Unidades de PolicíaJudicial distribución territorial régimen jurídico mecanismo de selección competentes y funciones de las UOPJ da lugar al RD. 769/87 de 19 de junio sobre regulación de la Policía Judicial.
POLICÍA JUDICIAL GENERICA.
Se denomina Policía Judicial Genérica a aquella que se compone de los miembros de las FCS que tienen encomendadas por la Ley funciones generales de la Policía Judicial quecompatibilizan con sus restantes funciones de policía. En este sentido dispone el RDPJ en su art.1 que las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las FCS.
FUNCIONES.
Tienen el deber legal de practicar las primeras diligencias de prevención, aseguramiento, ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución dandocuenta de ello a la Autoridad Judicial o Fiscal a través de las UOPJ. Se consideran primeras diligencias la de detener a los presuntos responsables del delito y a la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo pudiendo acordarse a tal efecto las medidas previstas en el art. 544 de la LECr. Los Jueces, Tribunales y miembros del Ministerio Fiscal podrán en defecto de UOPJ encomendar a losmiembros de las FCS la practica de concretas diligencias de investigación. Ademas conforme al art. 29.2 de las LOFCS deberán colaborar con las UOPJ para el cumplimiento de la función de policía judicial.
LA POLICIA LOCAL, COMO POLICIA JUDICIAL.
Los miembros de la Policía Local ostentan la condición de FCS conforme al art. 2.c de la LOFCS y como tales les corresponde ejercer las funciones de PolicíaJudicial genérica participando de estas funciones conforme señala el art. 29.2 con carácter colaborador.
De las funciones propias de la Policía Local recogidas en el art. 59 de la LOFCS, pueden derivarse actuaciones propias de la Policía Judicial, como:
Instruir atestados por accidentes de tráfico dentro del casco urbano.
Participar de las funciones de la Policía Judicial en la formaestablecida en el art. 29.2.
Efectuar diligencias de prevención y cuantas tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.
Conforme al art. 284 de la LECr. Inmediatamente que los funcionarios de Policía Judicial tuvieren conocimiento de un delito público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de un delito privado lo participarán a la Autoridad Judicial o alrepresentante del ministerio fiscal si pudiera hacerlo sin cesar en la práctica de diligencias de prevención. Si concurriese algún funcionario de la Policía Judicial con categoría superior a la del que estuviere actuando deberá éste darle conocimiento de cuanto hubiere practicado poniéndose luego a su disposición. Cuando el Juez de Instrucción o el de Paz se presentaren a formar el sumario cesarán...
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