SCC RC N 443

Páginas: 45 (11241 palabras) Publicado: 21 de mayo de 2015

SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. 2012-000602
 
Magistrado Ponente: Luís Antonio Ortíz Hernández
 
 
En el juicio por daños y perjuicios, incoado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadanoARNALDO PÉREZ AMITESAROVE y la sociedad mercantil distinguida con la denominación PROMOTORATRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA C.A., representados por los ciudadanos abogados en libre ejercicio de su profesión Edgar Simón Rodríguez Hernández y Mariana Ramos Oropeza, contra la sociedad mercantil distinguida con la denominación INMOBILIARIA 142-C C.A., patrocinada por los abogados en libre ejercicio de su profesión Karina B. Sampayo B., Zuleva Álvarez M., Marco Peñaloza, Juan V. Ardila P.,Pedro J. Mata H., Juan V. Ardila V., Elías Bruzual y Daniel V. Ardila; el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de junio de 2012, dictó sentencia declarando lo siguiente:
 
“…PRIMERO. Que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia prevista en el ordinal 1° del artículo 267 delCódigo de Procedimiento Civil. SEGUNDO. SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el ciudadano ARNALDO PÉREZ AMITESAROVE actuando en su propio nombre y en su carácter de director general de la empresa PROMOTORA TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA, C.A., asistido por el abogado EDGARD SIMÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 3 de febrero del 2012 por el Juzgado Primero dePrimera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia.
 
Queda CONFIRMADO el fallo apelado
 
De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora apelante…”
 
Contra la antes citada sentencia, la demandante anunció recurso extraordinario decasación, el cual fue admitido y oportunamente formalizado. Hubo impugnación y réplica oportuna, sin contrarréplica.
Concluida la sustanciación del recurso extraordinario de casación y cumplidas las demás formalidades de ley, pasa la Sala a dictar sentencia, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:
 
RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD
-I-
Confundamento en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción por la recurrida de los artículos 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, por reposición preterida o no decretada.
 
Expresa el formalizante:
 
 “...Ciudadanos Magistrados, el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: (…)
 
La recurrida quebrantó lo dispuesto en elprecitado artículo, toda vez que no repuso la causa al estado de admisión de pruebas (tal como fue solicitado en el escrito de informes de segunda instancia) al constatar que en virtud del principio finalista consagrado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Quinto de Primera Instancia (…) no debió haber declarado la perención (breve) de la instancia.
 
La sentenciadictada en fecha 3 de febrero de 2012 por el referido Tribunal de Primera Instancia, declaró la perención y en consecuencia extinguido el proceso de Daños (sic) y Perjuicios, (sic) motivando la dispositiva del fallo en los siguientes términos: (…)
 
No obstante haberse configurado el supuesto previsto en el último aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, esto es que: “En ningún casose declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”(ya que la sociedad mercantil demandada INMOBILIARIA 142-C C.A., fue efectivamente citada y actuó en la causa contestando la demanda), el Tribunal Quinto de Primera Instancia (…) declaró la perención breve, decisión que fue confirmada por el Tribunal (sic) de la recurrida, quebrantando consecuencialmente lo previsto...
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