Schengen
Está dedicado a la Policía y Seguridad
Capítulo I
Se regula la cooperación policial, permitiéndose la llamada vigilancia o persecución “en caliente”, que autoriza a proseguir, en territorio de una de las partes, el seguimiento de la persona que presuntamente haya participado en un hecho delictivo que pueda dar lugar a extradición (delitos contra la vida, incendios,falsificación de moneda, robo, secuestro, narcotráfico, etc.). Con la cooperación policial se trata de evitar que la movilidad delictiva impida el éxito de la misión policial. Se precisa intercambio más rápido de información. Se tiende hacia una policía común (Europol).
1.1. Asistencia mutua (prevención-investigación de delitos) 1.2. Solicitud de asistencia: pasar por el órgano central. España:DGP- Oficina SIRENE
Se regula en el art. 40 la vigilancia transfronteriza, permitiéndose a los servicios de policía que actúen dentro del límite de sus competencias materiales y en unas condiciones estrictamente definidas, continuando en el territorio de otro Estado Schengen una operación de vigilancia iniciada en su país. Para ello, el país requirente deberá presentar previamente la solicitudde asistencia judicial. En caso especialmente urgente, podrá presentarse la solicitud inmediatamente después de cruzar la frontera:
Casos de urgencia. La persona vigilada ha de haber cometido delitos de: asesinato, homicidio, violación, incendio provocado, robo, extorsión, receptación, encubrimiento, falsificación de moneda, tráfico de estupefacientes, secuestro y toma de rehenes, tráfico deseres humanos, delitos relacionados con armas y explosivos. Se ha de comunicar a la autoridad el cruce de fronteras, presentando sin demora la solicitud de asistencia judicial y cesando la vigilancia a requerimiento del Estado o a las 5 h de haber atravesado la frontera.
Paso entre Alemania y Austria.
Frontera entre Bélgica y Países Bajos.
Ejecución de vigilancia:
Respeto al derecho delEstado donde se hace la vigilancia
Acreditar la cualidad de agente oficial
Portar la autorización
No entrar en domicilios
No interrogar, ni detener a personas vigiladas
Obedecer órdenes de las autoridades locales
Informar a las autoridades de operaciones a realizar
Se pueden portar armas reglamentarias.
Se regula en el art. 41 el derecho de persecución policial. Consiste en la posibilidad quetienen los agentes que estén persiguiendo en su país a una persona, de proseguir la persecución en territorio de otro Estado miembro que tenga una frontera común con su país. Esta posibilidad, que no requiere autorización previa, está supeditada al cumplimiento de unos requisitos muy estrictos y se ejerce con arreglo a unas modalidades muy precisas:
Requisitos
Es posible cuando se produzca unaevasión o cuando se sorprenda a la persona en flagrante delito de comisión o participación en alguno de los siguientes hechos delictivos:
Asesinato, homicidio, violación, incendio provocado, robo, extorsión, receptación, encubrimiento, falsificación de moneda, tráfico de estupefacientes, secuestro y toma de rehenes, tráfico de seres humanos, delitos relacionados con armas y explosivos.
Delitosque pueden dar lugar a extradición.
La persecución en territorio de otro Estado supone que el país requirente no ha podido ser advertido previamente por razones de urgencia, o que, advertidas las autoridades, no ha podido trasladarse a la frontera para proseguir la persecución. No obstante, hay que tener en cuenta que, a más tardar en el momento en que se cruce la frontera, los agentes querealicen la persecución se pondrán en contacto con las autoridades competentes del país requerido. La persecución cesará en el momento en que se solicite.
Modo de ejecutarse la persecución
Se llevará a cabo con las mismas condiciones que se tienen en cuenta para el caso de vigilancias transfronterizas. Durante la persecución, los agentes policiales serán fácilmente identificables (brazaletes,...
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