Schuster Matias Nicolas C/ aIR MADRID
El Señor Juez de Cámara Doctor Juan Ojea Quintana dice:
Antecedentes del caso:
I- Viene apelada la sentencia de fs. 236/257, por la cual el primer sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por Matías Nicolás Schuster contra Sucursal Argentina de Air Madrid Líneas Aéreas S.A. y, en consecuencia, condenó a esta última a abonaral actor la suma de $9335 -sujeta al tope máximo dispuesto por el art. 222 de la Convención de Varsovia sobre Transporte Aéreo Internacional- en concepto de reintegro por el precio de los pasajes aéreos que el actor había adquirido para viajar a la ciudad de Tel-Aviv; en la indicada suma también se incluyó el La Agencia no habría incumplido con ningún mandato legal ni contractual a su cargo, nile puede ser atribuida culpa imputable a ella. moral y la diferencia de precio entre el pasaje originariamente comprado y el que posteriormente debió sufragar para realizar el viaje.
Para resolver en el sentido indicado, el magistrado a quo señaló que Air Madrid no había acreditado que el vuelo adquirido por el actor se hubiera realizado, por lo que estimó que la compañía aérea no había cumplidocon la obligación de transporte que se encontraba a su cargo. En tal sentido, consideró aplicable al caso el art. 150 del Código Aeronáutico, en cuanto prevé que se debe reembolsar el precio del pasaje y de los gastos ordinarios de desplazamiento y estadía cuando el viaje no se hubiere realizado. De acuerdo con el criterio expuesto, hizo lugar a la demanda por $3284,10 en concepto de reintegro porel precio de los pasajes aéreos; $1050,90 por la diferencia de precio entre el pasaje originariamente adquirido por el actor y el que posteriormente debió comprar para realizar el viaje y $5000 por daño moral. Dichas sumas fueron sujetas al tope máximo previsto en el art. 22 inc. 1 a) de la Convención de Varsovia sobre Transporte Aéreo Internacional. Asimismo, consideró no acreditados los daños quemotivaron los reclamos por "gastos varios" y "días perdidos de trabajo".
Por otra parte, desestimó la pretensión que la actora había dirigido simultáneamente contra Moisés Víctor Minian, titular de la agencia Eny Tours, donde había adquirido sus pasajes-. Al respecto, consideró que el nombrado había actuado como un mero intermediario, condición en virtud de la cual la agencia de viajes nocontraería responsabilidad directa frente a los adquirentes por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de Air Madrid.
II- Recursos:
Apelaron el actor y la codemandada Air Madrid Líneas Aéreas. Esta última expresó agravios en fs. 287/289, que mereció la réplica del actor en fs. 298/300. Por otra parte, el demandante expresó agravios en fs. 290/292, que fue contestado por el codemandado Moisés VíctorMinian en fs. 296.
Se agravia el actor porque el a quo desestimó la demanda deducida contra Moisés Víctor Minian -titular de la agencia Eny Tours-. Señala que la agencia de viajes le vendió los pasajes aéreos de Air Madrid sin advertirle los inconvenientes financieros por los que atravesaba esa empresa. Agrega que el codemandado obtiene un beneficio económico por su intermediación en la venta depasajes, circunstancia que justifica que deba responder en el supuesto de que el servicio no se preste adecuadamente. Por otra parte, cuestiona el trato que recibió como cliente de la agencia de viajes, ya que inicialmente habría negado la existencia de inconvenientes, para luego informarle la cancelación del vuelo y que Air Madrid devolvería el dinero, lo que nunca aconteció.
De su lado, lacodemandada Air Madrid Líneas Aéreas se agravia porque el sentenciante originario estimó procedente una reparación por daño moral por la suma de $5.000. En tal sentido, señala que no se acreditó en el sub lite una lesión de sentimientos, afecciones o de tranquilidad anímica, requisito que considera indispensable para su procedencia. Agrega que el a quo le asignó un carácter sancionatorio a la...
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