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2)Voto de la mayoría:
Ricardo Luis Lorenzetti; Carlos S. Fayt; E. Raul Zaffaroni; Carmen M. Argibay.
Voto de la señora vicepresidenta doctora Elena I. Highton de Nolasco.
El recurso es formalmente admisible en tanto existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria en los términos del inc. 3º del art. 14, de la ley 48, toda vez que se ha cuestionado la inteligenciade cláusulas de la Constitución Nacional y la decisión impugnada es contraria al derecho que el recurrente pretende sustentar en aquéllas. Corresponde, asimismo, tratar en forma conjunta los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en la causa, pues a ello se imputa la directa violación de los derechos constitucionalesinvocados, guardando, en consecuencia, ambos aspectos, estrecha conexidad entre sí.
En primer término, corresponde precisar que los derechos que se encuentran en conflicto en el presente caso son, por un lado, la libertad de expresión, información y prensa y, por el otro, el derecho a la honra o reputación.
No corresponde que este Tribunal examine los artículos de investigación escritos por el periodistaUrien Berri, en tanto éste fue eximido de toda responsabilidad.
Por ello se transcribirán los términos del editorial redactado el 19 de octubre de 1998 en tanto lo allí expresado constituye el fundamento de la condena al diario recurrente y es a lo que debe ceñirse el examen de esta Corte.
El editorial del diario demandado tuvo por finalidad expresarse acerca de un tema de interés público —elfuncionamiento del C.M.F—, utilizando para ello tanto afirmaciones sobre hechos como opiniones críticas.
Esta distinción entre hechos y opiniones es jurídicamente relevante para establecer qué tipo de regla se debe aplicar para juzgar la responsabilidad civil: en el supuesto de los hechos se utilizarán las doctrinas de "Campillay" y de la "real malicia".
De aquí se sigue que no se ha cumplido conel tercer supuesto de la doctrina "Campillay" que tiene por objeto proteger la honra o la reputación del afectado mediante la reserva de su identidad y si ésta puede ser fácilmente descubierta —como sucede en el sub lite— resulta claro que el medio será responsable.
Descartada la aplicación de "Campillay" corresponde examinar el caso a la luz de la doctrina de la "real malicia".
Según estadoctrina, tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoriadespreocupación por su veracidad.
En la causa los actores no han aportado elementos que permitan concluir que el diario conocía la invocada falsedad de los hechos afirmados en el editorial o que obró con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad.
Los hechos reproducidos por el demandado se basan en indicios razonables existentes al momento de su redacción.
El editorial en cuestión,empero, no reprodujo la expresión "mafia" sino la posible existencia —a la luz de las notas que lo precedieron— de una "cierta...estructura ilegal".
Esta conclusión adquiere mayor claridad si se subraya otra expresión del mismo ex magistrado, quien aseveró; hubo una fundada sospecha por parte de un magistrado del Poder Judicial de la Nación acerca de la posible existencia de una grave irregularidaden el funcionamiento del C.M.F., aspecto que fue reflejado en las sucesivas notas publicadas por el periodista Urien Berri y en el editorial analizado, lo que demuestra, en el contexto examinado, que el diario no conocía la falsedad de la información ni obró con despreocupación acerca de su verdad o falsedad.
Desde esta perspectiva, corresponde acoger el recurso y rechazar, consiguientemente,...
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