Sdas
Rancagua
Informe
Normativa Comercial
Y Tributaria
“Análisis Formulario 29”
Integrantes:
* Paula Andrea Berríos Avendaño
* Camila Constanza Chade Flores
* Diego Ignacio González Chandía
* Ricardo Ignacio Poblete Correa
* Daniela Alejandra Riveros Muñoz
Curso: 4° año D – Contabilidad
Profesor: Osvaldo Tobar Calquín
Créditos yCompras
Comprende desde la línea 21 a la 42 y éstas son:
Línea 21: IVA por documentos electrónicos recibidos (PAULA)
Contribuyentes que deben declarar en línea 18:
Sólo contribuyentes que hayan recibido por la adquisición de bienes o utilización de servicios, documentos electrónicos de emisores autorizados a operar con documentación electrónica por el Servicio de Impuestos Internos.El Impuesto al Valor Agregado registrado en esta línea es sólo de carácter informativo. Se incluirán en esta línea Facturas electrónicas, Notas de Crédito electrónicas, Notas de Débito electrónicas y Liquidaciones Factura electrónicas. Al IVA de las Facturas Electrónicas recibidas se les deberá descontar el IVA de las Notas de Crédito
electrónicas y adicionar el IVA de las Notas de Débitoelectrónicas, ambas recibidas; así como también agregar el IVA de las Liquidaciones Factura electrónicas recibidas(IVA de la comisión), si corresponde.
Registro de valores asociados al código de la línea 21:
[511]: Registre la sumatoria de los montos de Crédito fiscal consignados separadamente en los documentos electrónicos recibidos que dan derecho a Crédito Fiscal. Incluya en éste código todoslos documentos electrónicos con derecho a Crédito Fiscal, aunque calcule proporcionalidad sobre ellos, considerando la totalidad del impuesto recargado.
[514]: Registre la sumatoria de los montos de Crédito fiscal consignados separadamente en los documentos electrónicos recibidos que dan derecho a Crédito Fiscal. Incluya en éste código todos los documentos electrónicos con derechoa Crédito Fiscal, aunque calcule proporcionalidad sobre ellos, considerando la totalidad del impuesto recargado.
[514]: Registre la sumatoria de los montos de Crédito Fiscal consignados separadamente en los documentos electrónicos recibidos que no dan derecho a Crédito Fiscal. Se considerarán los documentos electrónicos recibidos por las operaciones realizadas durante el período tributario por el cual se está presentando la declaración, sin perjuicio del plazo señalado en el artículo 24° inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En esta línea sólo se debe registrar el Impuesto al
Valor agregado recargado en los documentos tributarios electrónicos
* Para aclarar aún más esta línea debemos tener claro que: un documento electrónico es aquel “cuyo soporte materiales algún tipo de dispositivo electrónico”.
Líneas 22, 23, y 24: Compras y/o servicios utilizados sin derecho a Crédito Fiscal.
Contribuyentes que deben declarar en líneas 19, 20 y 21.
Todos aquellos contribuyentes que hubieren soportado el Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y/o utilización de servicios y que por la naturaleza de las operaciones, éste no da derechoa crédito fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Los valores registrados en estas líneas son sólo de carácter informativo.
Línea 22: Compras y/o Servicios internos afectos.
Registro de valores asociados a los códigos de la línea 22:
[564]: Registre la cantidad documentos recibidos (Factura, Nota de Débito, Nota de Crédito yLiquidación Factura manuales y electrónicas) por las operaciones, realizadas en el período por el cual presenta la declaración, afectas al Impuesto al Valor Agregado y que no dan derecho a Crédito Fiscal.
[521]: Registre la suma de los montos netos consignados en los documentos recibidos menos las notas de créditos recibidas manuales y electrónicas, señalados y registrados en el código...
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