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Dr. Martín Ferro
27 marzo, 2011 en 2:24 pm
Sonia, en principio por la explicación que haces del hecho, no podrían dejar de abonarlo, si en su momento se abonó por una cuestión enparticular que dejó de existir y se siguió pagando.
En este caso, se convierte en un derecho adquirido del trabajador, generando el derecho a su cobro por tratarse de una expectativa de cobro por parte del trabajador, al haber sido sumas abonadas en forma periódica sin una causal objetiva que lo justifique en la actualidad, por más que hace seis años la haya habido y ya no la haya más.
Atte, a sudisposición.
Dr. Martín Ferro.
2.
Ana MaríPérez
14 marzo, 2011 en 8:18 pm
¿que son los conceptos no remunerativos?
Dr. Ferro, está muy bueno el blog.
Dr. Martín Ferro
27 marzo, 2011 en 1:53 pm
Ana, los concepto no remunerativos son aquellos que no se computan para aportes y contribuciones ni para la indemnización final, son asi como cifras por fuera del salario, que a la hora de haceruna liquidación final no son tomados en cuenta.
Atte.
Dr. Martín Ferro.
3.
mariana
12 marzo, 2011 en 11:11 pm
Hola, mi amiga es bioquimica y trabajo durante un año en un hospital público provincial, los tres primeros meses no se lo abonaron nunca con el cuento de que le llegaria una beca, la cual nunca aparecio. Ella hizo el reclamo estando en actividad. En diciembre de 2010 renucia a supuesto con previo aviso y le dijeron que no le correspondia nada. Mi preunta es se puede reclamar esos tres meses de alguna forma?
Dr. Martín Ferro
17 marzo, 2011 en 9:15 pm
Mariana, si podría reclamar esos tres meses que no le pagaron, más allá de haber renunciado, lo cual genera que no pueda reclamar ni indemnización por despido ni reclamar por la ley 24013 por empleo en negro, pero si puedeexigir el pago de esos tres meses.
Atte, a su disposición.
Dr. Martín Ferro.
4.
bolsa de empleo
13 diciembre, 2010 en 5:40 am
muy buena iniciativa..
nos gustaria ver la posibilidad si podemos hacer algo en conjunto
saludos.
Dr. Martín Ferro
22 diciembre, 2010 en 12:24 am
Muchas gracias.
Atte.
Dr. Martín Ferro.
5.
JORGE
4 octubre, 2010 en 11:27 pm
Dr. Ferro Martìn, de mi mayorconsideración, he entrado en su blog justamente buscando el ppio.de irrenunciabilidad y su modificaìón,ya que estudio derecho en la ciudad de Mar del Plata, he leido su comentario a la modificacion del art. 12 LCT disiento con Ud., el espíritu de la norma es beneficiar al trabajador, la mayoria de los empleadores no cumplen con los convenios colectivos y más aún la LCT, sabiendo que es el pisomínimo,es un freno más hacia la conducta abusiva del empleador, a la hora de ajustar, siempre empieza por el trabajador, suprimiendoles derechos y beneficios, nunca su propio bolsillo, hay que dejar de pensar en el empresario y pensar mas en el trabajador, que de hecho desde el primer dia esta en inferioridad de condiciones, sujetandose a las más arbitrarias desiciones.
Dr. Martín Ferro
6 octubre,2010 en 6:48 pm
Jorge, la anterior redacción del Artículo 12 prohibía que al trabajador se le abonen salarios inferiores a lo que establece la ley o el convenio colectivo, a fin de evitar conductas abusivas del empleador.
La redacción actual, impide que lo salarios y/o condiciones que estén por encima del mínimo fijado por ley o convención colectiva, por acuerdo de partes, sean reducidos aun conel consentimiento del empleador y el trabajador o a propuesta y necesidad del trabajador,, siendo ese el factor discusión, ya que considero que antes también estaba prohibido reducir los salarios en esos casos sin el consentimiento del trabajador.
Nunca se planteó la legitimidad de reducir salarios por la simple voluntad del empleador, sin el consentimiento del empleador, por lo tanto...
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